miércoles, 30 de septiembre de 2009

EL CONFLICTO DE TERRABUSI - KRAFT FOODS LO ARMÓ CLARINETE


"REPRODUZCA ESTA INFORMACIÓN, HÁGALA CIRCULAR POR LOS MEDIOS A SU ALCANCE: A MANO, A MÁQUINA, A MIMEÓGRAFO, ORALMENTE. MANDE COPIAS A SUS AMIGOS: NUEVE DE CADA DIEZ LAS ESTARÁN ESPERANDO. MILLONES QUIEREN SER INFORMADOS. EL TERROR SE BASA EN LA INCOMUNICACIÓN. ROMPA EL AISLAMIENTO. VUELVA A SENTIR LA SATISFACCIÓN MORAL DE UN ACTO DE LIBERTAD. DERROTE EL TERROR. HAGA CIRCULAR ESTA INFORMACIÓN”
Rodolfo Walsh, ANCLA


Les escribo debido al conflicto en Kraft, pero especialmente para contarles que la metodología que utilizó la empresa es calcada de la que usó en dos conflictos anteriores, ambos en el Grupo Clarín.
El primero fue en noviembre de 2000 cuando el diario Clarín despidió a 113 trabajadores y entre ellos a todos los miembros de la Comisión Interna, de la que formé parte. Sucedió justamente cuando la ministra de Trabajo era la actual tenaz opositora a la ley de Comunicación y empleada del mes del Grupo, Patricia Bullrich.
En 2004 el Grupo despidió a 119 trabajadores de Artes Gráficas Rioplatenses, incluida toda la Comisión Interna, luego reincorporó a 48, pero dejó en la calle a los delegados.
En ambos casos, como en Kraft, la empresa contó con el recurso extra de la Gendarmería en la puerta de cada establecimiento y reprimió el reclamo de los trabajadores. Como lo hizo en la puerta de Clarín, también filmó a los trabajadores en las asambleas., lo cual evidencia una práctica persecutoria, ilegal, antisindical y violatoria de la inmunidad gremial.
La clave está en que el Gerente de Asuntos Institucionales del Grupo Clarín que encabezó la avanzada sobre los trabajadores durante 10 años en el diario Clarín y en AGR, es quien actualmente es el director de Asuntos Corporativos y Gubernamentles de Kraft Foods Cono Sur. Es abogado y se llama Pedro López Matheu.
El detalle es que López Matheu es también quien ocupó hasta no hace mucho la presidencia de la Comisión de Libertad de Prensa de la Asociación de Entidades Periodísticas de la Argentina (ADEPA).

FABRICAN LA REALIDAD. FIJATE EL ZÓCALO DE LA PANTALLA...

domingo, 27 de septiembre de 2009

ASESINATO EN EL SENADO DE LA NACIÓN. SE ASESINA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LOS BOLSILLOS DE LA ARISTOCRACIA QUE LO COMPONE.


Según la construcción del imaginario de los que dieron origen a la ciudad de Roma, fue Rómulo su fundador. Asi legitimaba un origen poco claro que imponía por el poder económico reforzado con la fuerza de las armas.
De aquellos días data el nacimiento de una institución (el senado) que representó la presencia del poder económico en la toma de decisiones las cuales, obviamente, no podían ir en contra de los intereses de los propios involucrados en su decisión. Así las cabezas de familias principales de Roma, que eran elegidos por las curias (que eran unidades de reclutamiento militar y de decisión política).
La consolidación del poder económico en la política se completa implantando en el imaginario de la población de Roma la denominación de Patres a los descendientes de los fundadores de Roma, los que "hicieron la Patria" y fueron por lo tanto héroes fundacionales, custodios de la historia y la verdad... A los descendientes de estos se los denominó patricios, y fueron acumulando privilegios políticos y económicos, entre los cuales estaba el de integrar el Senado. Vale decir que los senadores siempre salieron de sectores aristocráticos de la sociedad romana.Siempre fueron "Niveladores" de las conquistas del pueblo a fin de que no afectaran sus propios intereses.
En nuestro país, que adoptó el derecho romano (y en parte anglosajón) el Senado fue constituido, dentro del sistema republicano, como una institución por una parte constitucional pero de la aristocracia.
Por una parte, sin haber sido afectados por reformas sucesivas (1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1994) el senado mantuvo, desde la sanción de la Constitución Nacional en 1853, características similares a las del Senado romano, que se pueden observar en los requisitos para ser senador:
Art. 55.- Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Art. 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

Art. 57
.- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación

Puede apreciarse que para ser senador se debe contar con una RENTA cuyo monto "equivalente" hoy a aquellos dos mil pesos de mediados dels iglo XIX vaya a saber cuánto representarán hoy, seguramente serán equivalentes a (sólo van DOS ejemplos, podrán Uds. aportar más en comentarios):
- ser el dueño de la aceitera gral. Deheza? (ROberto Urquía) y votar a favor de sus intereses contra la 125 en lugar de éticamente,por ser parte, abstenerse de votar?
o también en la actitud del presidente del Senado, con su decisión no-positiva (es decir positiva para sus intereses)
- ser directivo de un grupo de medios de comunicación en Jujuy que incluye un canal de aire, otro de cable y varias radios, cuya propiedad adjudican a su esposa, como Jenefes senador por Jujuy quien debería abstenerse de votar posición por sus intereses comerciales en su provincia, donde sugestivamente es directivo de un multimedio?
Es esta constitución elitista, conservadora y aristocrática la que lo ubica a la derecha del poder económico desde donde toman las decisiones que mas convienen a sus bolsillos o a la de los sectores económicos de sus provincias.
Asesinan la democracia en su recinto.
Asesinan el mandato popular.

viernes, 25 de septiembre de 2009

ASI CONSTRUYE CLARIN LA REALIDAD: LA REPRESIÓN EN TERRABUSI SON "GRAVES INCIDENTES" Y "LA POLICÍA RETOMÓ EL CONTROL" A PALOS

¿DÓNDE ESTÁ COBOS?

NOS FABRICAN LA REALIDAD DESDE LOS TITULARES. ASÍ, UNA MEDIDA DE FUERZA POR LA REINCORPORACION DE 160 TRABAJADORES QUIENES BUSCABAN LA REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES, Y QUE FUE REPRIMIDA POR LA POLICÍA, RESULTA EN UN TITULAR DONDE "CON GRAVES INCIDENTES LA POLICÍA RETOMÓ EL CONTROL DE LA EX-TERRABUSI". SI ASÍ PRESENTA LA NOTICIA EL DIARIO DE LA NOBLERNESTINA... DIARIAMENTE HACE LO MISMO CON TODAS LAS NOTICIAS. COMO DECÍA JAURETCHE, TE HACEN TONTO PARA QUE NO CREZCAS...
LA REPRESIÓN DE LA POLICÍA SOBRE LOS TRABAJADORES QUE PEDÍAN REINCORPORACION DE LOS DESPEDIDOS, PARA EL DIARIO ES QUE LA POLICÍA RETOMÓ EL CONTROL. DESPUÉS ACLARA QUE EL CONTROL LO TOMÓ A LOS PALOS, A CABALLO, BALAZOS DE GOMA DEJANDO HERIDOS Y MÁS DE 60 DETENIDOS EN TRABAJADORES DESOCUPADOS QUE ACAMPABAN FRENTE A LA FABRICA DE LAMULTINACIONAL KRAFT

http://www.clarin.com/diario/2009/09/25/um/m-02006085.htm
con graves incidentes, la Policía retomó el control de la ex Terrabusi
Personal de infantería desalojó con gases y balas de goma a los trabajadores que habían tomado la fábrica de Pacheco. Empleados, apoyados por militantes de partidos de izquierda, respondieron arrojando piedras y palos. Hay 40 detenidos.
La Policía, que mantiene rodeada la planta de Pacheco, podría intentar desalojar. (Gustavo Ortiz)
“La policía empezó a reprimir a los manifestantes adentro y afuera de la fábrica”. Luis Ceriotto, de la redacción de Clarín.

La violencia parece ganar la pulseada en el conflicto desatado en la ex Terrabusi. Tras el fracaso de las negociaciones, la Policía retomó el control de la planta, que se encontraba ocupada por los trabajadores. La operación desató graves incidentes en el ingreso al predio: grupos de manifestantes arrojaron piedras y palos, mientras que los efectivos respondieron con gases lacrimógenos y balas de goma.

Los incidentes más graves ccurrieron sobre la avenida Henry Ford, donde se encuentra el acceso central a la planta. Efectivos a caballo desalojaron a los manifestantes, apoyados por personal de infantería. En algunos momentos, los enfrentamientos fueron cuerpo a cuerpo. Al menos 40 manifestantes resultaron detenidos.

"Esta madrugada ingresaron 20 vehículos con policías", explicó el delegado de los trabajadores César García. Y agregó que la empresa además dispuso que "el turno noche terminara antes su horario y no dejó ingresar a los trabajadores del turno mañana". En simultáneo, directivos de la empresa fueron esta tarde al Ministerio de Trabajo donde labraron un acta donde "garantizan los puestos de trabajo existentes". Pero dejaron afuera del arreglo a los 160 despedidos.

A raíz de estos hechos, señaló García, los trabajadores permanecen "en estado de asamblea permanente", que mantendrán "hasta que la empresa cumpla con lo que dispuso el Ministerio de Trabajo". Es decir, que les pague a los trabajadores la quincena que les adeuda.

Kraft tiene su planta paralizada desde el 18 de agosto, cuando envió unos 160 telegramas de despido con causa (sin derecho a indemnización) a operarios a quienes acusó de haber privado ilegítimamente de la libertad a empleados administrativos de la compañía, tras una asamblea ocurrida a principios de julio.

Como respuesta a los despidos, los trabajadores tomaron las instalaciones de la planta de Pacheco. Hace dos semanas, los empleados se enfrentaron con efectivos de la Policía Bonaerense y se produjeron serios incidentes.

El 9 de setiembre el Ministerio de Trabajo dio por concluida la conciliación obligatoria –que había dictado días antes- y dejó el conflicto en manos de la Justicia. Pero el lunes, el Gobierno volvió a intervenir en el conflicto. El Ministerio de Trabajo intimó a la empresa que pague "integralmente" los salarios de la última quincena.

Es que el viernes, Kraft había pagado 100% de los haberes únicamente a los operarios de dos sectores, depósito y mantenimiento. Los demás operarios cobraron con descuentos, incluso aquellos que no manifestaron su adhesión al cese de actividades.

LA FALACIA DE LA FALSA AUTORIDAD. LA SIP NO PUEDE SER INVOCADA COMO AUTORIDAD PORQUE ES PARTE DEL NEGOCIO DE LOS MEDIOS (socios: Clarin, La Nación)


La Falacia de Falsa Autoridad consiste en apelar a una autoridad que carece de valor por no ser concreta, competente, imparcial, o estar tergiversada.
Así, apelar a la opinión de constitucionalistas para "dirimir" la propia opinión, para apoyar lo que se defiende, es una falacia de falsa autoridad.
También hacer referencia como autoridad a una institución que es PARTE DE LA DISCUSIÓN PORQUE ENGLOBA A LOS MEDIOS CONCENTRADOS QUE HOY RECHAZAN LA LEY DE SERVICIOS AUDIOVISUALES.
HISTORIA DE LA SIP. QUÉ HISTORIA!
SELSER, PERÓN, EL CORONEL JULES DUBOIS Y LA SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA

Roberto Bardini
EN: http://bambupress.wordpress.com/2008/03/31/selser-peron-el-coronel-jules-dubois-y-la-sip/
El cementerio nacional de Arlington ocupa 250 hectáreas con más de 300 mil lápidas de mármol blanco sobre césped bien cortado cerca del Río Potomac y del edificio del Pentágono. Ahí están enterrados soldados que murieron en todas las guerras en la que participó Estados Unidos, desde la independencia de la Corona Británica y la Guerra de Secesión hasta las ocupaciones de Afganistán e Irak, pasando por Corea y Vietnam.

julesdubois.jpgTambién yacen en Arlington los restos algunos presidentes norteamericanos y de ciertos personajes que prestaron servicios distinguidos al país, como el coronel de inteligencia militar Jules Dubois, fallecido el 16 de agosto de 1966, a la edad de 56 años, en un hotel de Bogotá.

Casi desconocido por las nuevas generaciones de periodistas, Dubois fue retratado por el pintor mexicano Diego Rivera en el mural Gloriosa Victoria. La obra, que se conoció en México recién en 2007, fue donada por el artista a los trabajadores rusos y permaneció durante 50 años en una bodega del Museo Pushkin, de Moscú.

mural.jpgLa pieza es una condena al golpe militar promovido en Guatemala por la CIA y la empresa bananera United Fruit en junio de 1954. En ella aparecen dibujados, además de Dubois, el presidente Dwight Eisenhower (como si fuera una bomba), el dictador guatemalteco Carlos Castillo Armas, el embajador norteamericano John Emil Peurifoy y el secretario de Estado John Foster Dulles, hermano mayor de Allen Welsh Dulles, ex presidente de la United Fruit y primer director civil de la CIA en 1953.

Fue precisamente John Foster Dulles, ex asesor legal de la compañía bananera y abogado de Prescott Bush –abuelo del presidente George W. Bush– quien calificó al derrocamiento del presidente guatemalteco Jacobo Arbenz y la imposición de Castillo Armas como “una gloriosa victoria”. De ahí el título elegido por Diego Rivera para su mural. Tras el golpe, 12 mil personas fueron arrestadas, se disolvieron más de 500 sindicatos y dos mil dirigentes gremiales abandonaron el país.

En Miami también hay un edificio que lleva el nombre de Jules Dubois. Está ubicado en el número 1801 South West de la Tercera Avenida y alberga las instalaciones de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), fundada en La Habana en 1943, durante la dictadura del ex sargento convertido en general Fulgencio Batista.

¿A qué se debe el honor? Luego de ser instructor militar en Fort Leavenworth (Kansas), el coronel se metamorfoseó como reportero del Chicago Tribune y “refundó” a la organización en 1950 en Nueva York. Desde entonces la SIP dejó de ser un ámbito más o menos plural y se transformó en lo que es hasta hoy: un cartel de empresarios, dueños de periódicos, revistas, canales de televisión y emisoras de radio, muchos de los cuales dejaron de ser periodistas hace muchos años para convertirse en hombres de negocios.

El periodista e historiador argentino Gregorio Selser se ocupó durante años de este organismo empresarial. El 1 de diciembre de 1974 publicó en la revista Dinamis, de Buenos Aires, algo que parece redactado ayer: “La SIP tendió a inmiscuirse cada vez más prepotente y altaneramente en los asuntos internos de los países del continente, como si la OEA o algún otro organismo supranacional hubiera delegado en ella la visión de velar los postulados de la libertad de prensa. [...] Obtenía de ese modo plusvalía al equivoco generalizado de que obraba en nombre de los periodistas del continente, cuando sólo era la expresión de los dueños de la prensa que en no pocos casos apenas si saben leer y escribir”.

El tres veces presidente argentino Juan Perón también se refirió, 51 años atrás, a las “grandes cadenas de diarios, revistas y órganos publicitarios diversos, que responden a la tendencia occidental, dirigidos, manejados y financiados desde la Sociedad Interamericana de Prensa”:

“Los órganos independientes, que en pequeño número funcionan en algunos países, deben vivir muy aleatoriamente, desde que las grandes cadenas les hacen una guerra ruinosa de avisadores, hasta conseguir su ruina económica. El sistema es fácil, mediante los grandes órganos que realizan el boicot a las empresas comerciales y particulares, que avisan en los diarios de la «lista negra». Así se va consiguiendo una unanimidad para que todos los «órganos de opinión» respondan a la «voz del amo». A esto se le llama ahora «libertad de prensa».

“Si algún mandatario, en uso de su derecho que no se le niega a estos empresarios de la falsedad, se decide a tener sus propios órganos de opinión o tomar medidas en defensa de los intereses nacionales limitando la licencia y la procacidad de los «órganos encadenados», mediante una censura apropiada, entonces todas las agencias de noticias también encadenadas, comienzan a cursar despachos con «noticias» en los que se tendrá buen cuidado de decir que se trata de un «dictador» y que el régimen es «totalitario» o «antidemocrático» y a renglón seguido se comienza a hablar de una revolucion, mientras viaja el inefable Jules Dubois para anunciarla”.

Esto fue escrito por Perón en Los vendepatria, publicado en el exilio en 1957, y también parece redactado ayer.

jueves, 24 de septiembre de 2009

MIENTEN DESCARADAMENTE. CUIDADO, ANDAN SUELTOS

TN TODO NEGATIVO TODO NEFASTO TODO NOCIVO.
LOS CORREVEIDILES DEL GRUPO (ALGUNOS DE ELLOS) LOS MERCENARIOS DE LA PANTALLA QUE INSTALAN LAS MENTIRAS POR ALGO MAS QUE UN PLATO DE LENTEJAS.






COBRAN POR INSTALAR MENTIRAS. UNA DE ESAS MENTIRAS ES QUE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL NO EXISTÍA ANTES DE LAS ELECCIONES DEL 28 DE JUNIO. ABAJO ESTÁ LA PLATAFORMA DEL FRENTE PARA LA VICTORIA, EN EL "ESTÍMULO PARA LA CULTURA" ESTÁ CLARAMENTE ESTABLECIDO QUE ESTUVO SIEMPRE EN LOS PROYECTOS DE LA ACTUAL PRESIDENTA:
http://www.pjn.gov.ar/cne/secelec/document/plataformas/1217-1-Plataforma.pdf

miércoles, 23 de septiembre de 2009

ANSIOLÍTICOS PARA UNO


Dice La Nación : “El empresario Daniel Vila, propietario del Grupo Uno de medios de comunicación, dejó ayer una clara advertencia en el Senado. "Vamos a iniciar acciones legales a todos aquellos legisladores que aprueben el artículo 161, porque es violatorio del derecho de propiedad", sentenció. El empresario concurrió al Senado invitado por los peronistas disidentes de San Luis. Allí también aseguró que si se aprueba la cláusula de desinversión compulsiva, accionará contra el Estado por más de 1000 millones de pesos, ya que tendrá que desprenderse de más de veinte canales de TV y radios”.

Las declaraciones de Vila no fueron reproducidas de manera textual por el Diario Uno, de Mendoza, que pertenece al empresario. Esto se debe a que sus abogados le avisaron que se le había ido la lengua.

Es que Vila, un matón de las finanzas, en el Senado amenazó a los legisladores con atacarlos en su patrimonio si votaban a favor de la sanción de esta Ley. Parado en su ya añeja sensación de impunidad, Intentó intimidarlos para que prioricen su interés monopólico por sobre los de toda la Nación.

La extorsión es un delito. Las amenazas tambiéN

DANIEL VILA: ES ADEMÁS DE EMPRESARIO PERIODÍSTICO EL PRESIDENTE DE INDEPENDIENTE DE RIVADAVIA, DE MENDOZA

PARA VILA EL GRUPO UNO ES ... UNA PYMES!!! JAJAJAJAJAJAJA NO OFENDAS LA INTELIGENCIA
22/09/09 Eso sostuvo el empresario, propietario del grupo que constituye uno de los más grandes multimedios mendocinos y que además es dueño del canal 2, América, durante una reunión a la que asistió en el Salón Eva Perón del Senado, invitado por el Interbloque Federal, para criticar la ley de medios.

“Muchos empresarios de medios se fueron del país en la década del 90”, dijo y agregó: “Pero nosotros nos quedamos soportando incluso la crisis del 2001. Fuimos de los grandes castigados porque somos una Pyme”.
No obstante, reconoció tener más de una veintena de emisoras de radio AM y FM en su grupo y que por eso “se verá seriamente afectado por esta ley. El Estado y los legisladores deberán resarcir los daños económicos que se afrontarán”.
El titular del grupo mendocino disparó contra la ley. Señaló que “con esta ley se trata de sembrar miseria”, y que “se necesitan medios independientes”. También dijo que no supieron ponerle límites al grupo Clarín, ni el gobierno militar ni la democracia, porque fue beneficiado con papel prensa, por la Ley de quiebras y por la de Bienes Culturales. "El Grupo UNO es cinco veces más chico que el grupo Clarín, y al igual que otros grupos del interior, no somos formadores de opinión", aclaró Vila.
"Que la política se meta en los medios es un fracaso", argumentó para después retomar: "Si esta ley se aprueba tal como está, los inversores del grupo UNO deberíamos desalojar nuestras empresas. Quieren retirar sus acciones de la Argentina, no quieren permanecer acá".
También manifestó que “la ley es inconstitucional al hablar de la desinversión de los activos en un año. Quienes estamos siendo afectados por esta ley vamos a realizar un reclamo judicial y el Estado deberá indemnizarnos. Los inversores quieren ir más allá y hacer esta obligación de indemnizarnos extensiva para los legisladores que sancionaron la ley”. De esta manera cuestionó el artículo 161.
http://www.ncn.com.ar/08/noticiad.php?n=4645&sec=3&ssec=&s=noticiad

martes, 22 de septiembre de 2009

LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y LAS OVEJAS NEGRAS.


La oveja negra
Fábula. DE Augusto Monterroso.


En un lejano país existió hace muchos años una Oveja negra. Fue fusilada.

Un siglo después, el rebaño arrepentido le levantó una estatua ecuestre que quedó muy bien en el parque.

Así, en lo sucesivo, cada vez que aparecían ovejas negras eran rápidamente pasadas por las armas para que las futuras generaciones de ovejas comunes y corrientes pudieran ejercitarse también en la escultura.

morajela de Kaid
los medios de comunicación suelen hacer estatuas de las ovejas negras para que las miles de ovejas que lo miran por TN piensen en la escultura. Saludos. KAID

lunes, 21 de septiembre de 2009

domingo, 20 de septiembre de 2009

LA RENUNCIA DENUNCIA DEL PERIODISTA EDGARDO ESTEBAN, TODO UN TESTIMONIO




LO DEJO CON EL MENSAJE DE OTRO RECONOCIDO PERIODISTA:
----- Original Message -----
From: Enrique Masllorens

El querido Edgardo Esteban es periodista (actualmente responsable de TELESUR en Argentina), ecritor (Iluminados por el fuego), veterano de Malvinas. Un tipo bueno, ético, honesto. Hasta hace pocos días era vocal de FOPEA (Foro de Periodismo Argentino), entidad de colegas "bienpensantes" donde hay muchos de valía personal y profesional. Para mi gusto, siempre "más allá del bien y del mal" y -creo- que nunca hubieran integrado ese Foro, gente como Jauretche o Scalabrini o Jarito Walker o Rodolfo Walsh o Rodolfo Audi (ni los hubieran aceptado).

Me envió mi buen amigo su renuncia a FOPEA y le pedí permiso para compartirla y pedir que la difundan a todos los que reciban este correo. En estos tiempos donde el canal de noticias de Vila-Manzano-Alicate tiene en pantalla un reloj digital puesto en marcha luego de la histórica media sanción de la Ley de SCA con el título: CEPO K, es importante multiplicar las voces de denuncia. Estamos en RESISTENCIA. ¡NI UN PASO ATRÁS!
Enrique "Kike" Masllorens

E. Esteba - T. Bauer - Pauls.
-----Mensaje original-----
De: Edgardo Esteban
Para: fopea
Asunto: LOS MOTIVOS DE MI RENUNCIA
Queridos colegas: Quiero comunicarles que renuncio como vocal y ahora lo hago como socio activo de FOPEA porque en los últmos tiempos se tomaron deciciones que no
compartí, producto de una presión directa o indirecta de los grupos
mopolicos sobre nuestra asociación.
En esta etapa de mi vida, de lo que sucede en el país, estando o no
de acuerdo con un gobierno nacional, no quiero estar más cerca de un grupo
monopólico como Clarín que de la necesidad de una Ley de Radiodifusión que
reemplace a la del dictador Jorge Videla. No quiero estar cerca del grupo
que bastardeó todos los proyectos de Radiodifusión en tiempos de Raúl
Alfonsín; que hizo negocios con Carlos Menem para quedarse con canales y
otros medios; que no le importó destrozar a los canales de cable del
interior con su avanzada sin escrúpulos -generando miles y miles de
cesantías, aunque ahora quieren advertir, con mentiras, como en muchas de
las cosas que dicen, de las consecuencias que habrá en el mercado laboral
con la nueva Ley K como dicen-; que negoció con Eduardo Duhalde la licuación
de su deuda millonaria. Tampoco quiero estar cerca de grupos como los Vila,
de Mendoza, que armaron su poderío con dinero de la corrupción política y
del anticastrista Mas Canosa. Así de simple.

No se trata algo contra los periodistas que trabajan en esos medios sino
por intereses económicos ajenos a FOPEA y que no debemos defender porque
nos pertenecen.
En los inicios de FOPEA, vivimos una experiencia maravillosa, fue el
taller que nos dió el maestro Javier Dario Restrepo, para mí fue una de las
experiencia que más me marcó en estos 25 años de profesión.
El maestro Restrepo hablando de esos ideales, nos decía: “La ética no se
impone; se adopta por una libre decisión personal. En esto se diferencia de
la ley que es coactiva y se cumple por presión de la policía que exige y
vigila su cumplimiento y sanciona el incumplimiento. Para la ética no hay
otra policía que la propia conciencia. No se puede imponer un reglamento de
trabajo, ni un manual de estilo. Es una decisión personal. En definitiva uno
es tipo porque tiene ganas”. “La ética no tiene en cuenta la circunstancia de
cada uno, esto explica porque ante los mismos hechos, las decisiones éticas
de cada persona son distintas. Por consiguiente, es temerario emitir juicios
sobre la ética de otra persona, cuando no se conocen la circunstancia y esta
solo las conocen cada quien. Las reflexiones éticas sirve para calificar los
propios actos, no los ajenos”.

En lo personal siempre dije que elegí esta profesión hace muchos años atrás,
cuando volvía de la guerra en un barco que la tapas de los diarios
argentinos decían que estaba hundido. Me comenzaba a dar cuenta de las
mentiras e hipocresías que había en esta profesión que tanto amo. Esas
empresas periodisticas eran cómplices de la dictadura militar y hoy
defienden una ley solo para beneficio de su negocio
.
Agradezco todo el apoyo y confianza brindada durante todo este tiempo.
Espero que sepan respetar y entender esta decisión.
Saludos cordiales,
Edgardo Esteban

martes, 15 de septiembre de 2009

RUIZ GUIÑAZÚ ¿TE SUENA EL APELLIDO? EL CANCILLER FILO-FASCISTA FUNCIONARIO DURANTE LA DÉCADA INFAME, EL PADRE DE MAGALENA



MAGDALENA RUIZ GUIÑAZU NO PUEDE NEGAR SU PASADO GENÉTICO. HOY LE DIJO AL JEFE DE MINISTROS ANIBAL FERNANDEZ QUE EL USO DE LA CADENA OFICIAL (5 VECES EN UN MES) LA HACÍA RECORDAR LOS TIEMPOS DE LA DICTADURA MILITAR, DE LA "ÉPOCA DE LOS MILICOS".
MAGDALENA TIENE UN MANDATO GENÉTICO QUE NO PUEDE OBVIAR. Y TAMBIÉN UN MANDATO MERCENARIO EN DEFENSA DEL MEGAMEDIO PARA EL QUE TRABAJA. ESO LA LLEVAR A ARGUMENTAR CON CUALQUIER COSA. ES IMPERDONABLE E INDEFENDIBLE QUE HAYA COMPARADO AL GOBIERNO DE CRISTINA FERNANDEZ CON LA DICTADURA MILITAR PORQUE ELLA, ESENCIALMENTE, Y LOS GORILAS DE SU PROGRAMA DE RADIO, DICEN LO QUE SE LES VIENE A LA BOCA Y SABEN QUE SE RESPETA SU DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN ¿ACASO, SEÑORA HIJA DEL FUNCIONARIO DEL GOBIERNO DE CASTILLO (DURANTE LA DÉCADA INFAME) DURANTE LA ÉPOCA DE LOS MILICOS USTED GOZÓ DE TANTA LIBERTAD?
AHORA DEJO UNA NOTA DEL PERIODISTA HERMAN SCHILLER SOBRE EL PASADO DE LA FAMILIA RUIZ RUIÑAZÚ PARA QUE LES PRESENTE AL ANTISEMITA FILOFASCISTA ENRIQUE RUIZ GUIÑAZÚ ("EL PAPI"):


Según relata Bernardo Kleiner en su interesante y documentado libro "Veinte años de movimiento estudiantil reformista" (Edi-torial Platina, Buenos Aires 1964), el 20 de junio de 1941, Día de la Bandera, justo dos días antes de la invasión hitleriana a la Unión Soviética, un grupo de estudiantes, acompañados por numerosos obreros, reclamó del consulado alemán en Córdoba, con oficinas en la Avenida Colón, que la bandera argentina flameara en sus balcones.
Ante la negativa germana, los estudiantes organizaron varios actos relámpago. Cuando se aglomeró el pú-blico al grito de "abajo el nazismo, viva la bandera argentina", un dirigente de la Federación Universita-ria de Córdoba se encaramó al mástil. Y, ante la ex-pectativa general y la amenaza armada de los burócratas del consulado, el estudiante arrancó la bandera nazi haciéndola pedazos, en medio de la clamorosa ovación de los asistentes, quienes realizaron luego una combativa manifestación por las calles de la ciudad.
"La Voz del Interior" de Córdoba y "La Nación" de Buenos Aires, diarios de derecha que entonces co-queteaban con las "potencias anticomunistas", no ocultaron su indignación por el "ingrato episodio". Y "El Pampero", rotativo nazi que estaba directamente financiado por el embajador alemán Von Thermann, rugió: "Fue-ron atacados consulados de países amigos".
La Alemania nazi protestó entonces con una reclamación diplomática, presionando al gobierno de Ramón S. Castillo (de cuyas simpatías por el fascismo ya nos ocupamos en nuestra entrega anterior) para que intervenga la provincia mediterránea. El pe-riódico local "Córdoba" describió el episodio de este modo: "... el joven estudiante que había subido y que alcanzó un extremo de la bandera nazi, se colgó de ésta y sin soltarla saltó a la acera. El peso del cuerpo hizo que el asta de la bandera se quebrara cayendo todo al suelo, donde fue recogida por los manifestantes que en a-quel mismo momento la destrozaron...".
Los pedazos de la bandera nazi fueron disputados por los asistentes al acto; obreros y estudiantes los guardaron como verdaderos trofeos de la lucha antifascista.
Casi inmediatamente se desató una ola de antisemitismo feroz en todo el país. "Los usureros judíos y el marxismo internacional no nos van a impedir que la Argentina mantenga relaciones con aquellos países que están luchando bravamente contra el co-munismo apátrida", rezaba un volante profusamente distribuido por la Legión Nacionalista en la ciudad de Buenos Aires y que terminaba de este modo:
"¡Viva la patria! Abajo el judaísmo y el comunismo, fuentes de miseria y esclavitud!".
Resulta curioso que, pese a la masiva participación judía en los movimientos antifascistas, el joven que protagonizara aquella acción ante el consulado alemán en Córdoba no fuera judío sino de origen árabe. Se trataba de Fernando Nadra que, lue-go, sería encumbrado a la dirección del Partido Co-munista Argentino; y, aunque se trata ya de otra historia más reciente que merecería varios libros, en 1976 -ya de viejo- fue uno de los artífices del apoyo que el PC, diez años antes de la autocrítica desarrollada en su XVI Congreso, le brindara a la dictadura "cívico-militar" de Videla.
Pero en el ´41 Nadra era un joven combativo de inequívocas posiciones an-tifascistas; y, a raíz de su arriesgada acción en Cór-doba, fue procesado y detenido junto a otros veinticuatro estudiantes reformistas "en virtud del estado de sitio" implantado en todo el país para "ahogar las crecientes manifestaciones del pueblo contra el fascismo y la guerra", de acuerdo al libro de Kleiner.
En esos días fueron clausuradas tres escuelas judías de la Capital Federal "por no funcionar en las debidas condiciones higiénicas"; y, poco después, corrió la misma suerte, el Asilo de Huérfanos Israe-litas de Cabildo 3642. Los diarios ironizaron sobre la "mugre judía"; y la inefable "Clarinada" vomitó:
"El ojo vigilante de nuestras autoridades sa-nitarias tiene a mal traer a los jacoibos que echan pestes y culebras a autoridades tan exigentes que quieren la limpieza en to-das partes".
Resultaba obvio que el tema de la "higiene" era una burda excusa para im-pedir el normal funcionamiento de las instituciones judías, visualizadas por el régimen imperante, inclusive en el ámbito parlamentario, como una "fuente de subversión comunista".
Los dirigentes de la comunidad judía, una vez más, en lugar de enfrentar estas provocaciones con dignidad y denuncias, iniciaron una seguidilla de reuniones para cumplir con los "requisitos higiénicos" de las autoridades.
"Clarinada" tomó co-nocimiento de esta movilización en tono de burla:
"Los circuncisos acaban de deliberar en la calle Azcuénaga 280 para limpiar las instituciones judías. Pero la mona aunque se vista de seda, mona queda; y los judíos, roñosos por naturaleza, que nos han traído la roña desde Europa para infectar a la Argentina, jamás podrán lavar sus culpas milenarias. ¡Fuera con e-llos! Es hora de limpiar el país ensuciado por estos microbios malignos. En la reunión de la calle Azcué-naga designaron una ´co-misión especial´ integrada por jacoibos como Fave-lukes, Gauchaner, Jenik, Gerzenstein, Gercovich y Garfunkel. Pero la roña se limpia con higiene y no con más roña circuncisa".
En aquella primera eta-pa de la guerra mundial, cuando parecía que el hitlerismo estaba triunfando y nadie podría pararlo, las fuerzas antisemitas en la Argentina, estimuladas por vastos sectores militares y eclesiásticos, fueron adquiriendo mayor soberbia. En el ámbito universitario, pe-se a las movilizaciones an-tifascistas y de izquierda, la vida de los judíos se hizo prácticamente insostenible.
"La rebeca Beatriz Gogosch -puntualizó con satisfacción "Clarinada" a principios del ´42- está en mala situación. Es ayudante de farmacia en el Hospital Piñeyro, donde un grupo de estudiantes y practicantes bien inspirados tratan de impedir que en ese puesto de responsabilidad una vulgar judía tenga algo que ver con la vida de los que van a curarse allí. Los patriotas e idealistas muchachos no pretenden una cosa del otro mundo. Juzgan que ese puesto debería estar ocupado por un no judío, ya que existe un hospital judío donde la susodicha rebeca puede ir a hacer toda clase de experimentos. Por eso a toda alimaña judía que sienta allí su infecta planta le hacen la vida imposible, y tratan de ahuyentarla por otros medios, ya que el flit no los destruye. ¡Bravo por los muchachos del Piñey-ro, y que se inspiren en ellos todos los mentecatos, que en nombre de un mentido sentimiento de fraternidad dejan que el judío les ponga la bota encima!".
La Iglesia, mientras tanto, envuelta en una psicosis anticomunista, no ocultaba su preocupación por el auge de las huelgas dirigidas por "elementos del co-munismo, en su mayoría de origen judío". Especial-mente le angustiaba la ma-duración de un frente popular que, integrado por radicales, socialistas y comunistas, pensaba presentarse a los comicios de 1943.
La comisión que se formó en la Cámara de Diputados para investigar las actividades nazis en la Argentina (que estaba encabezada por Raúl Damonte Taborda y Enrique Dick-man y de la cual nos referiremos más extensamente en otras entregas) denunció el papel de los curas fascistas.
La Iglesia, oficialmente, se cuidó bastante de asumir abiertas actitudes antisemitas, pero muchos de sus vo-ceros más destacados (por ejemplo, monseñor Gusta-vo J. Franceschi, director de la revista católica "Cri-terio", y particularmente el diario "El Pueblo", que era considerado poco menos que un órgano oficioso de la jerarquía eclesiástica) aludían a las "intrigas judías" cada vez que alguien, desde el Congreso o desde el pe-riodismo, acusaba a las instituciones representativas de la religión oficial como promotora del odio racial.
En aquellos días, el padre Virgilio Filippo (que en 1946 sería diputado pe-ronista y, según Loris Za-natta, en su libro "Del Es-tado liberal a la nación católica", encarnaba a uno de "los más difundidos divulgadores anticomunistas y antisemitas") arremetía contra los judíos en sus charlas propaladas por LR8 Radio Cultura, acusándolos una y otra vez de ser los "promotores del avance comunista en el mundo".
Fue en medio de ese clima -y Zanatta lo subraya con particular énfasis- que el ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de Castillo, Enrique Ruiz Guiñazú, admirador de los regímenes fascistas, decidió ofrecer un banquete en honor del Episcopado ar-gentino, que participó en su totalidad.
Ruiz Guiñazú (padre de la conocida periodista actual Magdalena Ruiz Guiñazú) había sido el encargado de mantener la "neutralidad" argentina, tan elogiada hoy por la historiografía nacionalista pero que en esencia, en aquella época, servía de perillas a las "potencias nacionales".
A raíz de algunas versiones surgidas en esos momentos, había extremada inquietud en el clero argentino por la posibilidad de que el gobierno cambiara su posición "neutral" (cosa que, de haberse producido, según los curas, hubiera favorecido la "es-trategia comunista"), pero Guiñazú, en una prolongada reunión mantenida con el nuncio apostólico, tranquilizó a la Iglesia y prometió continuar con "el neutralismo y la política anticomunista". El banquete de referencia terminó por subrayar "la inmutable doctrina del Evangelio que rige los destinos del país", según lo expresado por el propio cardenal Co-pello, que en esos primeros tramos de la década del cuarenta también solía estimular a los factores antisemitas.
La Iglesia, siguiendo el ejemplo de la España de Franco, tenía necesidad de reafirmar en la Argentina, y a cada instante, la consigna de "Argentina católica". Y, por eso, obsesivamente, denunciaba permanentemente "la disolución que emanaba del judaísmo y del comunismo". Eso ocurría inclusive en oportunidad de episodios menores que la Iglesia magnificaba, a veces hasta el paroxismo.
Por ejemplo, los legisladores de Catamarca, seguramente en el contexto de uno de esos habituales actos de corrupción protagonizados por los políticos argentinos a lo largo de la historia, votaron entre gallos y me-dianoche una ley que permitía la apertura de las casas de juego en la provincia. Los católicos, entonces, lanzaron una verdadera cruzada encabezada por monseñor Hanlon, acusando a los judíos, a los comunistas, y "a los males de la democracia" (sic) por la concreción de "semejante enormidad".
La Iglesia, en aquellos días, apostaba a lo que se conocía como el "nacionalismo restaurador". Y, de acuerdo a Zanatta (que a mi juicio es uno de los investigadores más serios de las posiciones políticas de la Iglesia argentina), "muchos militantes católicos enarbolaron el nazismo como su propia bandera". Esto, por ejemplo, quedó claro el 1º de mayo de 1941, cuando muchos de ellos tomaron parte de una manifestación derechista, luciendo el distintivo de la Accion Católica y vivando a "Cristo Rey", Hitler y Rosas, según consta en las crónicas periodísticas de la época y en una interpelación parlamentaria. En esa oportunidad, las campanas de la iglesia de San Nicolás repicaron al paso de la marcha y el general Juan Bau-tista Molina (ferviente ad-mirador del nazismo y uno de los ideólogos de la banda paramilitar Alianza Liber-tadora Nacionalista que había sido fundada por Juan Queraltó en 1937) concurrió para brindarles su entusiasta apoyo.
De más está decir que los manifestantes vocearon es-tribillos hostiles a los judíos y exigieron su muerte o, en el mejor de los casos, su deportación. Y, además, se distribuyeron octavillas con la reproducción del párrafo extraído de "El judío", original del cura Julio Mein-vielle y uno de los mas feroces antisemitas de todos los tiempos en la Argentina (fue el mentor de varios grupos nazis y, ya en la década del sesenta, se convirtió en el principal ideólogo de la Guardia Restauradora Nacionalista que, en febrero de 1964, asesinó en su casa de Azcuénaga y San Luis al joven judío Raúl Alterman). Ese párrafo del cura Meinvielle, distribuido en millares de hojas, decía así:
"Los cristianos no de-ben trabar relaciones co-merciales, ni sociales, ni políticas con los judíos, casta perversa que hipócritamente ha de buscar nuestra ruina. Los judíos deben vivir separados de los cristianos, porque así se lo ordenan a ellos sus leyes, y además, porque son in-fecciosos para los demás pueblos. Si los demás pueblos rechazan estas precauciones, tienen que atenerse a las consecuencias, o sea a ser lacayos y parias de esa raza".
El diario "El Pueblo" festejó "el éxito" (sic) de la marcha y, muy poco después, pese a que la Iglesia oficialmente trató de tomar distancias del lenguaje ul-traderechista, el Episcopado consintió que se desarrollaran en el seno de la Iglesia "cursos" dedicados al libro "Concepción católica de la política" del propio Meinvielle, que había sido escrito poco después de producida la invasión hitlerista a Polonia.
Durante largos años, subraya Zanatta, "el fascismo encarnó la realización del Estado católico y antiliberal para los católicos argentinos". Las guerras de Etiopía y España no hicieron más que acrecentar el prestigio del régimen de Mussolini frente a los ojos de buena parte de la feligresía católica y, ante la aparición de algunas figuras de la Iglesia que criticaban a los gobiernos del Eje (por ejemplo, monseñor Miguel de Andrea, que había apoyado en enero de 1919 la represión antisemita de la Semana Trágica, pero que después produjo un giro "liberal"), las fuerzas hegemónicas de la Iglesia argentina se apresuraron en 1942 a tranquilizar al embajador del Duce, porque, adujeron, la corriente "autoritaria (sic) y ortodoxa", "la-tina e hispánica", en otras palabras la corriente pro fascista, era por lejos mayoritaria y contaba con el apoyo de los obispos.
De todos modos en Roma no ocultaron su preocupación por la aparición de grupos antifascistas en el seno de la Iglesia. Preocu-pación que aumentó cuando en junio de 1942 causó revuelo en Buenos Aires la aparición de una revista democrática llamada "Or-den cristiano".
"El Pueblo", que un prelado influyente como monseñor Buteler había calificado como un diario que "goza de la más estricta confianza del Episcopado argentino", desaconsejó abiertamente la lectura de "Orden cristiano". Y el cardenal Santiago Luis Copello, que fue uno de los jerarcas de la Iglesia más consustanciados con posiciones de ultraderecha, prohibió lisa y llanamente su lectura. En cambio instó a brindarle apoyo a las publicaciones nacionalistas.
El beneplácito del catolicismo oficial con el régimen de Mussolini era a principios de la década del cuarenta, abierto y evidente. La revista "Sol y luna", por ejemplo, que hasta poseía un "censor eclesiástico", adhirió sin medias tintas al fascismo; y su director, Juan Carlos Goyeneche (que en 1955 apoyara decididamente el golpe contra Perón, como lo apoyaron muchos de los sectores de ultraderecha que acompañaron a Lonardi) llegó en 1942, integrando una delegación católica que viajó a Europa, a ser recibido por Franco, Ribentropp y el propio Mussolini.
La Iglesia oficial legitimó entonces a los muchos Goyeneches del campo ca-tólico. Y, como lo documenta Loris Zanatta en el citado libro, el catolicismo "hizo propia la estrategia de la colaboración con los movimientos fascistas". Los diarios "El Pueblo" de Buenos Aires y "Los Prin-cipios" de Córdoba recibían subvenciones de la em-bajada italiana; y otro tanto ocurría con "Crisol", diario católico nacionalista que fue elogiado por la embajada italiana porque "combate enérgicamente al judaísmo y la influencia anglo- americana en la Argen-tina".
"Los Principios" llegó a publicar semanalmente desde 1935 y hasta bien entrada la Segunda Guerra Mundial, una página entera dedicada a los "logros de la Italia fascista" preparada por el consulado italiano en Córdoba.
Según AMAE (Archivo del Ministero degli Esteri italiano), Telexpreso N° 21118-983, publicado en Buenos Aires el 19 de mayo de 1939, "los diplomáticos italianos, dada la buena imagen que ´Los Princi-pios´ brinda del gobierno del Duce, han resuelto au-mentarle las sumas que se le destinan, ya que se trata de un periódico que es leído por aproximadamente 10.000 personas, entre las que se destacan los párrocos que en las comunidades rurales son muy escuchados".
De todos modos el diario católico más difundido en esa época era "El Pueblo", donde Mussolini fue objeto de numerosos panegíricos. Porque era "el genio" que había "transformado el conflicto en armonía", considerando a-demás que el fascismo había sido "el artífice de una de las legislaciones más perfectas del mundo".
El antisemitismo católico se expresó continuamente en aquellos años, sobre todo en sus numerosos órganos de difusión. En 1942 visitó la Argentina el escritor judío Waldo Frank. Muchos católicos lo acogieron con insultos, "Clari-nada" le dedicó páginas enteras de diatribas y, además, fue objeto de un duro ataque físico. Algunos cristianos reaccionaron porque se sintieron incómodos con la agresión, pero inclusive en esa reacción no pudieron desprenderse de sus viejos prejuicios. Por ejemplo, monseñor Gustavo J. Franceschi, director de la revista "Criterio" y una suerte de intelectual muy respetado por la Iglesia, dijo que no estaba de acuerdo con los métodos utilizados para enfrentar a Frank. "Para repudiar a los hebreos hay que acudir a otros argumentos", pontificó. De esta manera, la Iglesia admitió oficialmente que existían razones para "repudiarlos" y estas razones eran las mismas que hacían "repudiables" a los socialistas, comunistas y hasta los liberales y protestantes. No siendo católicos, y por ende no reconociendo en la catolicidad el fundamento de la identidad na-cional, "ellos" eran "naturalmente" enemigos.
Zanatta, en su excepcional trabajo, acentúa que el caso de los judíos se agravó por el hecho de representar un elemento de heterogeneidad confesional que turbaba el monopolio católico. Muchos de los colaboradores de "El Pue-blo" definieron a las sinagogas como "antros anticristianos" y, en el propio seno de la Iglesia, fueron ocupando posiciones de liderazgo y jerarquía muchos de los sacerdotes que no ocultaban su virulento antisemitismo.
Un ejemplo sintomático. En octubre de 1938, la "Unión de católicos amigos de Israel" (entidad minoritaria que trataba de diferenciarse de la Iglesia oficial) le solicitó a la dirección de la Acción Católica (que en aquellos años era una institución de enorme poder y gravitación) permiso para reunirse en sus locales. La Acción Católica respondió modificando sus reglamentos, de modo tal de reservar únicamente para sus afiliados directos el uso de sus instalaciones.
En esos mismos días, el "Comité contra el racismo y el antisemitismo" invitó a la Acción Católica a colaborar en la preparación de una jornada de fraternidad entre las razas. Sus dirigentes se negaron categóricamente, sosteniendo que "la Acción Católica Argenti-na, por sus estatutos, no puede intervenir en actos de esa naturaleza".

Y, como colofón, por hoy, esta "joyita" publicada por "Clarinada" a principios de 1942:
"Para el traidor de Francia, De Gaulle, para todos los colosos con pies de barro, para todo el cipayaje que turba a las naciones que lo soportan y toleran, para los milicianos, caftens y usureros que amedrentan y empuercan a la Argentina, para Sta-lin, Kaganovich y compinches, Hitler es un adefesio y un constante peligro. Pero para la Iglesia y los hombres de voluntad bue-na, el cristianismo de Hi-tler y sus cruzados y las obras del Führer no representan peligro alguno, porque nada tienen que temer de ellos. Tampoco le temen los hindúes y todos los pobres de este mundo, porque en él presienten la esforzada garantía para tiempos mejores. En tiempos pasados, Felipe II y Napoleón atrajeron el odio inglés y el judaico. Hoy es Hitler, y su Alemania y los demás pueblos que dividen con ellos las tareas sobrehumanas de prepararnos un mundo me-jor; e Inglaterra, que an-tes ganó siempre la última batalla, deberá esta vez morder el polvo de la derrota, porque Dios ha desatado contra ella todo el furor de su ira secular; el cáliz de iniquidad desborda ya. Hitler es el más grande genio que la tierra ha producido y los judíos deicidas serán arrasados por la historia"..
DE Cien Años De Antisemitismo En La Argentina (Capítulo Diecisiete)
Hace sesenta años, el apoyo de la Iglesia argentina a los nazis: nuevos datos
© LA VOZ y la opinión

lunes, 14 de septiembre de 2009

LOS TRABAJADORES DE AFIP ANTE EL CASO CLARIN: QUE NO SE LES FALTE EL RESPETO A LOS PROFESIONALES DE AFIP CON EXPRESIONES DE MALA FE


LOS TRABAJADORES IMPOSITIVOS ANTE EL CASO CLARIN: "NI PEDIMOS PERDÓN NI OTORGAMOS PRIVILEGIOS"
Informaciones de la AEFIP editadas en Rebanadas de realidad:

Rebanadas de Realidad - AEFIP, Buenos Aires, 12/09/09.- El Sindicato de Trabajadores de la AFIP (AEFIP-MDN-CGT), salió al cruce de la reacción de ciertos sectores políticos, mediáticos y empresarios, respecto de la inspección llevada a cabo en Clarín y advirtió que "nuestra fuerza fiscalizadora es altamente profesional, y no vamos a permitir que se pretenda erosionarla".

En ese sentido, el Secretario de Prensa de la AEFIP, Roberto Gómez, expresó: “Si una empresa grande o pequeña tiene todos sus documentos en regla y está al día con sus obligaciones fiscales - como se afirma - no debería estar molesta ni sentirse perseguida por recibir una inspección de rutina”.

El representante gremial impositivo agregó que "los trabajadores de nuestro organismo - que están altamente capacitados - de las dependencias de los niveles medios y operativos de la AFIP simplemente cumplen con las tareas que les son encomendadas y no vamos a permitir que, bajo ningún pretexto, se los maltrate o se le falte el respeto cuando realizan sus importantes tareas fiscalizadoras ".

Destacó que "la tarea diaria de los agentes a lo largo de todos estos años, es la que ha producido los sucesivos récords de recaudación y de superávit permanente en las cuentas publicas que nuestro país ha tenido ".

En nombre de la conducción del sindicato de AFIP, Gómez se lamentó de volver a escuchar las expresiones “sabuesos”, “ejércitos de inspectores” como unidades autónomas, "nos recuerda a oscuras épocas del proceso militar , en las que aquellos que hoy se sienten intimidados fueron beneficiarios directos de esos mismos regímenes", sentenció.

A su vez, el Secretario General del Gremio Jorge Burgos, recalcó que la Asociación Empleados Fiscales e Ingresos Públicos hace profesión de fe del principio constitucional de “igualdad ante la ley”, que rige tanto para los contribuyentes que deben tener garantías frente a los procedimientos del Estado como para el Fisco Nacional, que no puede ser el instrumento de los poderosos frente a los más débiles, afirmo , y en consecuencia la AFIP tiene todo el derecho de fiscalizar a quienes en base a sus programas y elementos de análisis , resuten necesarios como objeto de las mismas."

En ese sentido, agregó que “para nosotros como trabajadores, no hay ningún contribuyente que tenga privilegio alguno ; le damos el mismo tratamiento, tanto a una Pyme como a un grupo empresario dominante”.

Burgos finalmente dijo que resulta ingenuo escuchar ahora expresiones tales como “porque pusimos todos los papeles a disposición”, o “esta sociedad cotiza en Bolsa”, ellas resulten necesariamente certificados automáticos de cumplimiento real de las obligaciones impositivas o previsionales de que se trate.

sábado, 12 de septiembre de 2009

CUCARACHA BASTARDA ILEGÍTIMA Y TRAIDORA


ES UN ILEGÍTIMO.
ENTRÓ AL CARGO POR LOS VOTOS A CRISTINA FERNÁNDEZ
TRIPLEMENTE TRAIDOR: 1) A LA UNION CIVICA RADICAL A LA QUE DEJÓ PARA IR DE VICE CON CRISTINA FERNÁNDEZ
2) A LA FÓRMULA QUE INTEGRÓ EN EL FPV
3) Y OTRA VEZ A LA UNIÓN CÍVICA RADICAL AHORA REUNIDO CON DE NARVÁEZ

CUIDADO CON LOS TIPOS COMO ESTOS, PANQUEQUES, ¿SE IMAGINAN FIRMANDO UN TRATADO QUE NUNCA VA A CUMPLIR? PENSEMOS EN LA IMAGEN QUE TIENE EN EL EXTERIOR: EL TIPO QUE NO TIENE PALABRA, NI PRINCIPIOS, NI HONOR,NI ES DE FIAR.

viernes, 11 de septiembre de 2009

SIGAMOS CON JAURETCHE Y LAS ZONZERAS CON LOS QUE NOS QUIEREN HACER ZONZOS. LAS ZONZERAS DE LA LEY DE MEDIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL


ZONZERA DE CLARINETE Y EL CORO DE ACÓLITOS (LOS EMPLEADOS DEL MES QUE SE GANAN MÁS QUE UN PIN)
¿qué son las zonzeras? Así lo explica Arturo Jauretche: ""¿Los argentinos somos zonzos...?". "Las zonceras que voy a tratar consisten en principios introducidos en nuestra formación intelectual desde la más tierna infancia -y en dosis para adultos con la apariencia de axiomas, para impedimos pensar las cosas del país por la simple aplicación del buen sentido... A medida que usted vaya leyendo algunas, se irá sorprendiendo, como yo oportunamente, de haberlas oído, y hasta repetido, innumerables veces, sin reflexionar sobre ellas y, lo que es peor, pensando desde ellas."

"Basta detenerse un instante en su análisis para que la zoncera resulte obvia, pero ocurre que lo obvio pasa con frecuencia inadvertido, precisamente por serlo."

"Su fuerza no está en la argumentación. Simplemente excluyen la argumentación actuando dogmáticamente mediante un axioma introducido en la inteligencia -que sirve de premisa- y su eficacia no depende, por lo tanto de la habilidad en la discusión como de que no haya discusión. Porque en cuanto el zonzo analiza la zoncera -como ya se ha dicho- deja de ser zonzo,"

"Para hacerlo sólo se requiere no ser zonzo por naturaleza ... ; simplemente, estar solamente azonzado, que así viene a ser cosa transitoria, como lo señala el verbo."

"Tampoco son zonzos congénitos los difusores de la pedagogía colonialista. Muchos son excesivamente vivos porque ése es su oficio y conocen perfectamente los fines de las zonceras que administran: otros no tienen ese propósito avieso sin ser zonzos congénitos: lo que les ocurre es que cuando las zonceras se ponen en evidencia no quieren enterarse; es una actitud defensiva porque comprenden que con la zoncera se derrumba la base de su pretendida sabiduría y, sobre todo, su prestigio."

"Las zonceras son principios introducidos en nuestra formación intelectual desde la más tierna infancia -y en dosis para adultos- con la apariencia de axiomas, para impedirnos pensar las cosas del país por la simple aplicación del buen sentido".
VEAMOS AHORA LAS ZONZERAS QUE ESTÁN INSTALANDO LOS GATOPARDISTAS (LOS QUE CAMBIAN ALGO PARA QUE TODO SIGA IGUAL), LOS QUE QUIEREN IMPEDIR QUE LOS VERDADEROS CAMBIOS SE LLEVEN ADELANTE:

ZONZERA Nº 1 DE LA ZONZERA QUE NOS QUIERE HACER CREER QUE ES UNA "LEY MORDAZA"
Estar hoy en condiciones de dar el debate sobre la normativa en radiodifusión, un tema tan traumático en la historia del país, es un avance importantísimo”, dice Damián Loreti. El abogado y especialista en Derecho a la Información es uno de los redactores del proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y una de las voces latinoamericanas más importantes y habilitadas para hablar de libertad de expresión y derecho comunicacional; actual vicedecano de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, sostiene que el proyecto es perfectible y que “es legítimo que algunos sectores pidan incorporaciones, modificaciones y ajustes”.
En el proyecto de ley presentado no hay ni un solo artículo que esté dedicado a regular la calidad de la información que puede ser difundida. No hay requisito de veracidad, imparcialidad, objetividad ni nada que se le parezca. Y hay otros proyectos de los que se habla en estos días que sí tienen esto que, a mi criterio, colisiona contra la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de octubre de 2000, que en su Principio 7 habla de “condicionamiento previo tales como exactitud, objetividad o veracidad de la información, puede afectar la libertad de expresión”. En cambio, sí creo que cumple con el Principio 12 que dice que “los oligopolios y los monopolios en la comunicación social restringen la libertad de expresión y afectan la democracia”. Por eso yo recomiendo a todos que se tomen el trabajo de comparar los proyectos de radiodifusión que circulan.

ZONZERA Nº 2 DE LA REVISIÓN DE LAS LICENCIAS.
Se ha instalado la idea de que cada dos años se revisarían las licencias y nunca se dijo que se revisaban las licencias, nunca. Lo que se revisa es el espectro para acompañar el crecimiento de oportunidades que dé la digitalización. Chile tuvo que cambiar su ley para hacer la prueba de televisión digital.

ZONZERA Nº 3 DEL INGRESO DE LAS TELEFÓNICAS
Se controlará el ingreso de las telefónicas. En algunos lugares del mundo hay recepción de señales audiovisuales por los tendidos de la luz que ni siquiera son telefónicas. En ese plano, ¿qué tiene de bueno el proyecto? Que está previendo mecanismos que condicionen el ingreso a la prestación de televisión por cable de cumplimiento para más del 50% de las clientelas cautivas monopolizadas. No es lo mismo hacer transporte de señales que redistribuirlas. El proyecto de ley tiene diferenciadas a la distribución, que la tiene que hacer un radiodifusor, y el transporte, que lo puede hacer –como existe hoy– otro que no tenga licencia de radiodifusor. Lo que hay que ajustar bien es en qué momento empieza la distribución y hasta dónde es transporte, y que los requisitos que se ponen sean efectivamente cumplidos para que no haya abuso de posición dominante.

ZONZERA Nº 4 DE LA LEY QUE ES CONTRA ALGUIEN Y A LA LARGA ES CONTRA TODOS
La LEY DE MEDIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL es una ley para dar voz a todos y no como ahora (y desde que el PROCESO MILITAR impuso el decreto ley 22.285/90) sea un mecanismo que sólo permita que hablen los "grandes" (los monopolios, los clarinetes y los denarváez, los fontevecchias) es decir los grupos de poder económico dueños de esos medios de comunicación que son dueños de todo. La ley viene a distribuir mejor el espacio para que tanto cooperativas, los medios comunitarios, las universidades, es decir nuevos actores sociales, tengan la voz que hasta ahora no tenían.

jueves, 10 de septiembre de 2009

¿ALGUNA VEZ LA AFIP TE PIDIÓ PERDON CUANDO LLEGÓ A TU COMERCIO, EMPRESA, ETC? GUSTAVO TUBIO DICE QUE EL TITULAR DE LA AFIP LE PIDIÓ PERDÓN A KIRCHBAUM


así tituló clarinete: "Un batallón de inspectores de la AFIP rodea el edificio de Clarín en un operativo de intimidación
15:50|Entre 180 y 200 inspectores accedieron al edificio donde funcionan las redacciones de Clarín, Olé y La Razón, alrededor de las 15.30. Otros 50 se reparten en las demás dependencias del Grupo. Clarín había denunciado hoy la existencia de un subsidio irregular de más de 10 millones de pesos de la ONCCA, organismo que maneja Ricardo Echegaray, también titular de la AFIP. En este momento cientos de inspectores rodean la manzana del diario".

Algunas reflexiones:
los operativos de AFIP tienen más o menos inspectores, depende de la envergadura de la empresa que es auditada, eso lo sabe hasta un pibe de 5 años, vamos TUbio...
y tienen como finalidad auditar cuestiones de caracter impositivo o los aportes previsionales, etc
Quienes tuvimos que atender una inspección de AFIP lo sabemos.
También sabemos que nadie nos viene a pedir perdón por una inspección que la entidad está posibilitada de hacer.
¿Cómo determina Clarín la causa del operativo de AFIP? ¿tiene cola de paja y le brota el humo?
Entonces ¿por qué tanto barullo de parte del diario que pone a los inspectores como si fueran terroristas de Al Qeda en actitud amenazante que "rodean e intimidan"?
¿Por qué los pone tan nerviosos que se cumpla con un operativo común al que cualquier empresa está expuesta dentro del marco de la ley? Hablamos de LEY y no de PRIVILEGIOS, por lo tanto ¿por qué "intimidación" si es una situación que se ajusta a la ley? VAMOS, CLARIN, TRANQUILIZATE.

FUTBOL: EL CAMPEONATO MUNDIAL DEL TodoNegativo.

Así aprovecha el diario CACACLARIN para, pegándole a Diego Maradona, pegarle a la Presidenta.
Así usan a Maradona porque apoyó la medida del gobierno que permitió el fútbol gratis, y se sentó muy sonriente, cerca de la Presidenta, el día en que se anunciaba la medida. Eso (y no los resultados de la Selección Argentina) es lo que CASTIGA CLARINETE.
NO LE HAGAMOS EL CALDO GORDO A ESTE MEDIO CONCENTRADO QUE HABLA POR SU HERIDA. A MAGNECLARINOBLE leS interesa el negocio, y no el futbol y mucho menos el país.
Por no participar de un campeonato mundial no nos vamos a morir, pero mucho peor es vivir bombardeados de mentiras por noticias, soportando que nos instalen distopías, derrumbes sociales, riesgos país, cercenamiento de derechos, TodoNegativo, vio?
SINÓ, MIRÁ EL AHORA Y EL ANTES DE CLARÍN...


miércoles, 9 de septiembre de 2009

LA QUE NUNCA TUVO NOVIO. DIPUTADA COPIONA, EMPLEADA DEL MES: GIÚDICE


LA ALUMNA-EMPLEADA DEL MES SILVANITA, CUANDO PROPONÍA SU PROYECTO DE LEY DE MEDIOS NO PEDÍA AUDIENCIAS PÚBLICAS QUE AHORA SÍ RECLAMA ¿POR QUÉ?
MIENTRAS PRESENTA "SU" PROYECTO (QUE ES TAN PARECIDO AL QUE SE ESTABA DEBATIENDO EN FOROS POR TODO EL PAÍS) APROVECHA, PARA DISIMULAR QUE SE COPIÓ Y TRATA AL PROYECTO PRESENTADO COMO DE "PELIGROSIDAD"!!!
LA DIPUTADA DEAMBULA POR LOS MEDIOS (JUSTAMENTE LOS MONOPÓLICOS) DIVULGANDO TRUCHOSIDADES TALES COMO CUESTIONAR LOS ARTS. 38 Y 40 DEL PROYECTO DE LEY CON RESPECTO A LA CONCESION Y RENOVACION DE LICENCIAS. AUNQUE NO TIENE SEGURIDAD -OBSERVESE LA REDACCIÓN- PORQUE UTILIZA EL "se puede tratar" "...de una expropiación encubierta", LUEGO AGREGA: "En vez de una ley que pretende abrir la pluralidad, lo que se está haciendo es cercenar los derechos de algunos y direccionar el negocio" ¡DIRECCIONAR EL NEGOCIO HACIA LAS COOPERATIVAS, POR EJEMPLO, Y OTRAS ORGANIZACIONES SOCIALES!!
¿DÓNDE ESTABA, ALUMNA-EMPLEADA DEL MES GIÚDICE CUANDO EL PROYECTO DE MEDIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DEBATÍA EN FOROS PÚBLICOS POR TODO EL PAÍS? SEGURAMENTE COPIANDOSE PARA PRESENTAR "SU" PROYECTO -OBRA DEL COPIPAST- FIRMADA POR LO MÁS "GRANADO" DE LA NEODERECHA DEMOCRATICA (Ver otras entradas de otros blogs que dan cuenta de (Ver otras entradas de otros blogs que dan cuenta de estos nefastos personajes de la política nacional:
http://anti-q-carachas.blogspot.com/2009/09/chanta-la-piba-no-sepan-los.html
http://unionbloguera.blogspot.com/2009/09/argentina-1963-meterse-con-los.html
http://descartesnoatacocritico.blogspot.com/2009/09/blog-post.html
* PROYECTO DE LEY DE GIÚDICE:
Iniciado: Diputados Expediente: 2875-D-2009
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 63 Fecha: 08/06/2009
MEDIOS AUDIOVISUALES DE COMUNICACION. PRESUPUESTOS MINIMOS DE LEGALIDAD PARA LA ACTIVIDAD Y SU FUNCIONAMIENTO.
FIRMANTES:
VEGA, JUAN CARLOS COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT CORDOBA
GIUDICI, SILVANA MYRIAM UCR CIUDAD de BUENOS AIRES
SANCHEZ, FERNANDO COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT CIUDAD de BUENOS AIRES
BULLRICH, PATRICIA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT CIUDAD de BUENOS AIRES
PINEDO, FEDERICO PROPUESTA REPUBLICANA CIUDAD de BUENOS AIRES
SESMA, LAURA JUDITH PARTIDO SOCIALISTA CORDOBA
AUGSBURGER, SILVIA PARTIDO SOCIALISTA SANTA FE
IGLESIAS, FERNANDO COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT CIUDAD de BUENOS AIRES
VELARDE, MARTA SYLVIA JUSTICIALISMO REPUBLICANO SANTIAGO DEL ESTERO
BALDATA, GRISELDA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT CORDOBA
QUIROZ, ELSA SIRIA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT BUENOS AIRES
GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
COMUNICACIONES E INFORMATICA
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
TRAMITE:
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS IGLESIAS, VELARDE, BALDATA Y QUIROZ (A SUS ANTECEDENTES)

Texto completo del proyecto

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
2875-D-2009
Trámite Parlamentario
63 (08/06/2009)
Sumario
MEDIOS AUDIOVISUALES DE COMUNICACION. PRESUPUESTOS MINIMOS DE LEGALIDAD PARA LA ACTIVIDAD Y SU FUNCIONAMIENTO.
Firmantes
VEGA, JUAN CARLOS - GIUDICI, SILVANA MYRIAM - SANCHEZ, FERNANDO - BULLRICH, PATRICIA - PINEDO, FEDERICO - SESMA, LAURA JUDITH - AUGSBURGER, SILVIA - IGLESIAS, FERNANDO - VELARDE, MARTA SYLVIA - BALDATA, GRISELDA - QUIROZ, ELSA SIRIA.
Giro a Comisiones
COMUNICACIONES E INFORMATICA; ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

El Senado y Cámara de Diputados,...

PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE LEGALIDAD PARA LA ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES DE COMUNICACIÓN

Art.1: La presente ley establece los presupuestos mínimos de legalidad para la actividad y funcionamiento de los medios audiovisuales de comunicación. Presupuestos que reconocen, protegen y garantizan los Derechos y Principios sobre Libertad de Expresión emergentes de la Legalidad y la Jurisdicción Supranacional Americana de Derechos Humanos.-

Art.2: Los presupuestos mínimos que sanciona esta ley garantizan de manera operativa los siguientes Derechos Humanos: 1) Acceso libre en todo el territorio del país a una información veraz, gratuita y plural, 2) Derecho de Propiedad privada, 3) Prohibición de todo tipo de censura previa a la difusión de información escrita, radial, televisiva o por cualquier otro soporte tecnológico, 4) Igualdad en el acceso a la publicidad oficial, 5) Protección del secreto de las fuentes de información, 6) Prohibición de cualquier tipo de presión contra los periodistas y licenciatarios por parte del poder político o del poder económico, 7) Prohibición de toda práctica monopólica estatal o privada que implique control absoluto de mercados, 8) Participación federal activa y proporcionada de las provincias argentinas en el funcionamiento y control de la actividad, 9)Promoción de la producción de contenidos locales, regionales y nacionales.-

Art. 3: Los presupuestos mínimos que sanciona esta ley garantizan la coexistencia de medios de comunicación de propiedad pública y privada con y sin fines de lucro, funcionando en condiciones de igualdad operativa. Esta garantía incluye aquellos medios de gestión comunitaria o cooperativa legalmente constituidos.-

Art. 4: De forma.-



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

1. El proyecto tiene como finalidad fijar el marco de legalidad constitucional que rige la actividad y el funcionamiento de los medios audiovisuales de comunicación públicos y privados en la República Argentina. En ese marco el legislador deberá debatir, decidir y aplicar su política legislativa. Es un marco de límites legislativos. Va de suyo que estos límites comprenden y abarcan a los medios gráficos o escritos pero por razones de coherencia constitucional ellos no figuran expresados en el articulado (artículo 32 C.N.).

Nos parece razonable y de prudencia política que en un tema de tanta importancia para la gobernabilidad democrática, la seguridad jurídica y la defensa de las instituciones, los representantes del Pueblo de la Nación Argentina comencemos por consensuar una Política de Estado en la materia. Política de Estado que no es otra que la que emerge de la Legalidad Supranacional de derechos humanos que en la Argentina tiene jerarquía constitucional a tenor del Art. 75 inc. 22 de la CN. Esto significa comenzar el necesario y demorado debate sobre medios de comunicación, con definiciones claras y consensuadas. Consenso que no hace otra cosa que traducir una Legalidad Supranacional ya existente en materia de Libertad de Expresión.

Consideramos que de esta manera se racionaliza un debate de alta tensión política y se evitan riesgos de politización partidaria del mismo. El Sistema Americano de Derechos Humanos en los últimos 20 años ha considerado con toda lógica que sin Libertad de Expresión no vale la pena hablar de Derechos Humanos. Pero hablar de Libertad de Expresión implica también reconocer la realidad de un mundo globalizado con poderes económicos concentrados que pueden generar la uniformidad del discurso periodístico y el consecuente riesgo tan temido de un Pensamiento Único, que en manos de Estados o de los Mercados, es igualmente peligroso para la Democracia, la Libertad de Expresión y para los derechos humanos. Este es el primer desafío que enfrenta este proyecto; reconocer la realidad y reconocer la Legalidad. De allí que nos parezca de correcta técnica legislativa comenzar el debate precisando los Presupuestos Mínimos de Legalidad que rige en la Argentina la actividad y el funcionamiento de los medios audiovisuales de comunicación. Por presupuestos mínimos debe entenderse cuál es la legalidad marco en la Argentina en esta materia. Una vez decidido esto, vendrá la tarea legal reglamentaria o complementaria. El quebrantamiento de esta pauta de legalidad constitucional que pretendemos definir con esta ley generará no solo la inconstitucionalidad de las normas que eventualmente se dicten, sino también la responsabilidad internacional para el Estado Argentino dado que estos presupuestos mínimos emergen de una legalidad supranacional firmada, ratificada y jerarquizada constitucionalmente por el Estado Argentino. El legislador a posteriori tendrá una tarea mucho más sencilla. Habrá dilemas políticos - jurídicos que estarán resueltos. Y estarán resueltos a través de la sanción de esta Ley. El Estado Argentino estará cumpliendo con su obligación internacional de "adoptar medidas" para reconocer, proteger y garantizar" los derechos y principios emergentes del Sistema Americano de derechos humanos, entre ellos y de manera principal la Libertad de Expresión (Art. 2 Convención Americana).

Pensamos que esta es la metodología adecuada que se impone en una Argentina demasiado crispada social y políticamente para trabajar este debate. Que ella apunta a darle madurez y prudencia a la discusión parlamentaria fijando mediante una Ley un núcleo duro de legalidad constitucional en materia de Medios de comunicación.

2. Partimos de la premisa que la libertad de pensamiento y de expresión plasmada en el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos constituye un derecho que los ciudadanos argentinos gozan no sólo para poder informarse y expresar sus ideas, sino también para denunciar excesos del poder y de las corporaciones. De allí que la relación poder político- libertad de expresión siempre ha sido difícil y hasta tensa y que los gobiernos autoritarios no toleran demasiada libertad de expresión. También, que la temática de la libertad de Expresión se ubica dentro del campo de los Derechos Humanos, dado que se trata de un instrumento eficaz de limitación de Abusos del Poder. Existen variadas formas políticas que utilizan los gobiernos para domesticar a la prensa o para castigar su independencia. Una democracia republicana en el Siglo XXI no se concibe sin una amplia libertad de expresión y de pensamiento. Además, la libertad de prensa no necesariamente se identifica con la libertad de empresas periodísticas. En el Siglo XXI desgraciadamente existen ejemplos de muchos gobiernos con políticas tendientes a intimidar y censurar la actividad periodística independiente. Los regímenes abusivos que por definición son violentos, no toleran la libertad de expresión ni de pensamiento. El marco supralegal americano establece claramente las pautas que toda norma nacional sobre libertad de expresión debe contener. En tal sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos en su Art. 13 especifica los derechos que gozamos los ciudadanos frente a la libertad de expresión y las limitaciones que le impone al Estado nacional para que esos derechos no se vulneren. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Su violación o menoscabo por parte de los órganos del Estado nacional o de empresas monopólicas es una alteración contra el orden constitucional argentino. Ningún habitante de la Argentina, puede ser privado del derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Resulta imprescindible modificar la ley vigente en la Argentina de hoy. No sólo por su débil legalidad de origen ya que fue sancionada por la última dictadura militar con una obvia matriz de autoritarismo, sino además por el hecho claro y concreto que en estos últimos 25 años se han producido avances tecnológicos de gran importancia en el mundo de las telecomunicaciones con impacto en la construcción y difusión masiva de ideas. Además, debe recordarse que a la fecha de sanción de la actual ley de radiodifusión, la Argentina aún no había ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos y que en el año 1994 la Argentina reforma su Constitución Nacional y decide jerarquizar con rango constitucional 10 convenciones supranacionales de Derechos Humanos entre las cuales se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es través de este Tratado Supranacional por el cual el Estado argentino asume la responsabilidad de garantizar y afianzar la Libertad de Expresión y de Pensamiento. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el caso "Giroldi" ha reconocido que tal normativa convencional tiene rango constitucional y forma parte del Derecho Interno argentino, y que la misma debe ser interpretada conforme la jurisprudencia supranacional, esto es conforme las decisiones de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos y la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos.

4. Debe quedar claro que la finalidad y objetivo de cualquier ley de medios audiovisuales es la de proteger y garantizar derechos humanos del ciudadano argentino y no Poderes del Estado ni tampoco Poderes de los Mercados. Esa finalidad tuitiva de la ley a favor del ciudadano debe ser tenida como su código legal interpretativo. Se trata de evitar todo riesgo de sancionar normas que vulneren los derechos humanos del argentino en esta muy delicada materia comunicacional. Riesgos que pueden provenir de la pretensión estatal o bien de la pretensión de los Mercados, de abusar de Poderes Políticos o Económicos.

5. Los Estados firmantes de la Convención Americana han considerado que la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Se han comprometido a garantizar la prohibición de la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta por parte de los órganos del estado, sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, y que su vulneración debe ser drásticamente sancionada.

Este derecho abarca no sólo el respeto a la propiedad privada sino que incluye una equitativa distribución de la publicidad oficial entre periódicos, radio y televisión. Dicha distribución debe considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos. Debe quedar prohibida la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria del otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, tal como lo remarcan los principios de la OEA sobre la materia.

6. La modificación legislativa en la materia resulta también imprescindible en la Argentina del 2009 dado el salto tecnológico que se ha producido en el mundo comunicacional en los últimos 20 años. Salto tecnológico-informativo que ha generado una verdadera cultura del consumo y una sociedad de la información, en donde la manipulación de medios masivos de comunicación es de una importancia tal que se crean fácilmente realidades y artificiales necesidades sociales. Estos medios de comunicación en las sociedades post industriales han llegado a convertirse en verdaderos jueces sociales que imponen castigos y premios. Por otra parte, hoy el triple play es una realidad. La digitilalización de las señales de comunicación, que nos permite una mejor calidad en la información, también debe ser regulada. Estos hechos tecnológicos y sociológicos imponen y exigen un control y una eficaz regulación de parte de los Estados. Pero un control que no sea abusivo ni que vaya en contra de los derechos de los individuos. Ni menos aún que facilite la construcción de monopolios estatales. La hecatombe de Wall Street del 2008 pone de manifiesto la enorme necesidad de regular mercados descontrolados y la caída de axiomas como el de la autorregulación de mercados. Pero se debe evitar que detrás de esta sana y lógica idea de regular Mercados, se encubran pretensiones autoritarias de poderes políticos de turno.

7. El anteproyecto oficial en la Argentina de hoy hace énfasis sobre el carácter de servicio público de los medios. Como pretendida garantía para evitar el control de los Mercados en el mensaje comunicacional. Coincidimos con el objetivo pero disentimos con la técnica legislativa propuesta. Esa técnica será motivo de especial crítica. Desde ya decimos que resulta excesiva y contradictoria. Es una ley exuberante. Un texto legal, conforme la moderna técnica parlamentaria, debe ser claro, breve, preciso y no contradictorio. Ningunas de estas condiciones de técnica legislativa tiene el proyecto oficial.

Nuestra posición es diferente. Los Medios de Comunicación no son un servicio público más. No pueden ser considerados como un servicio público típico y menos aun regulados como si lo fueren. La importancia de la información en una sociedad democrática y republicana no puede ser pasible de regulaciones estatales que coarten la posibilidad de acceder a ella o a producir información veraz. No se puede asimilar su regulación como si se tratara de un servicio público más como el agua, el transporte o la electricidad. De allí que especialistas como Gordillo, reflexionan sobre los alcances interpretativos amplios de la concepción de servicio público, entendida como la participación del Estado, pero como parte de otros actores del sistema. En la Argentina hemos fluctuado desde una casi monopólica actividad del Estado a mediados del siglo XX, a la desaparición del control del Estado en sus prestaciones a fines del mismo siglo. Sin embargo, es importante destacar que: "El nudo de la cuestión no es a qué decidamos, colectiva o individualmente, por un acto mágico de voluntad, llamar "servicio público" y luego deducir algo de ello. El verdadero debate es decidir qué tipo y cantidad de regulación el orden jurídico ha establecido -y nosotros como sociedad postulamos- para qué tipo de actividad, en qué tiempo y lugar, en qué estadio tecnológico". (1)

La ley de medios audiovisuales debe constituirse en una oportunidad comunicacional en la cual el Estado cumpla un rol de trascendencia en su democratización pero en donde los gobiernos de turno no utilicen sus atribuciones para censurar, o restringir el acceso a la comunicación a aquellos que le son opositores a sus ideas y proyectos, y a su vez monopolizando los diversos ámbitos de expresión comunicacional. "En otras palabras, dicha interpretación encuentra su fundamento en que toda vez que el servicio público fue creado para satisfacer necesidades de la comunidad, la creación de monopolios o regímenes de exclusividad nunca puede ir en detrimento de los usuarios o ciudadanos". (2)

No se concibe una Democracia madura y sustentable sin libertad de expresión y pensamiento para sus ciudadanos, tal como surge del espíritu de la Carta Democrática Interamericana. Esta Carta reafirma el carácter participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública y contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio. De allí que esta nueva legalidad deba también garantizar una dinámica plena de democratización del Poder.

Por eso es importante que la nueva ley conjugue una matriz de servicio a la comunidad y de protección de Derechos Humanos reconocidos por la Convención Americana. Sin que con ello se pretenda el Estado configurarse como el controlador total de su funcionamiento.

8. Derecho Comparado. Cabe recordar que si realizamos una breve comparación de como están estructurados los medios de comunicación en el mundo, descubrimos tres formatos que podemos agrupar aproximadamente como privados con fines de lucro, de servicio público y de servicio comunitario.

El que la nueva ley de medios audiovisuales, prevea el carácter de servicio público, posibilitará que organizaciones sociales y cooperativas regionales puedan explotar sus propios canales de cable o señales de radio como parte del paquete de servicios públicos que brindan a cada una de sus comunidades, La actual ley las limitaba ya que necesitaban una licencia del COMFER, porque el artículo 45 lo prohibía expresamente cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro o cuando -luego de su modificación- lo prohíbe sin en la localidad exista otro operador comercial, que por lo general retransmite sólo señales nacionales y con costos elevados.

Así, el modelo europeo está caracterizado por la fuerte presencia de medios públicos, a saber: En España, la RTVE es la cabecera de la radiodifusión pública, hay un régimen especial para las regiones autónomas con presencia de los medios públicos. Francia; existe un régimen de medios públicos nacionales y regionales; mientras que la radiodifusión privada puede ser prestada por comerciales y por entidades sin fines de lucro; los dueños de medios gráficos que superen el 20% de la audiencia no pueden ser titulares de servicios audiovisuales (radio y TV). En Inglaterra, los medios públicos están en cabeza de la BBC y los privados en la TIC .En cuanto a las cláusulas antimonopólicas, en ningún caso está permitido que coexistan licencias nacionales de radio y TV. Los periódicos con más del 20% del mercado no pueden ser dueños de medios audiovisuales. En cualquier caso la suma de licencias no puede superar el 15% de la audiencia. En todos estos países las licencias para los privados tienen una duración de diez años y su renovación está sujeta a la previa declaración de interés público.

En el modelo norteamericano, más liberal que el europeo, los medios públicos no son tan preponderantes, pero existen muy fuertes auto restricciones para los privados. A saber: en cada área de cobertura una misma persona no puede superponer la propiedad de periódicos y de TV abierta, como tampoco de TV abierta y radio. Las licencias de radio no pueden superar el 15% del mercado local, en ningún caso la audiencia potencial nacional no puede superar el 35% del mercado. En todos los casos las licencias tienen una duración de ocho años y en su proceso de renovación tiene participación vinculante el público; las transferencias solo son permitidas previa declaración de interés por parte de la autoridad de aplicación, la FCC.

En todos los casos referidos, tanto en Europa como USA los extranjeros pueden ser titulares a lo sumo de un 20 o por excepción 25% de los medios. Esta limitación es imprescindible que surja de la nueva ley.

En la Argentina del Siglo XXI entendemos que lo más conveniente al proceso de modernización democrática aún inconcluso de nuestro país, es establecer un régimen legal en materia comunicacional de carácter mixto que permita la convivencia de un sistema público y privado simultáneo y en condiciones igualitarias de funcionamiento, pero con severas regulaciones legales, ambos en el sentido de no caer en prácticas monopólicas ni estatales ni privadas. Con clara prohibición para el Estado de todo tipo de censura o presión a la libertad de prensa, de pensamiento, de expresión y/o de empresa. Se trata de buscar un régimen legal en materia comunicacional que garantice prioritariamente al ciudadano argentino, que es el verdadero destinatario de la comunicación, su derecho humano a una libre, plural y veraz información y su derecho a la más absoluta libertad de expresión y de pensamiento.

En tal sentido, se debe garantizar la prohibición de los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación, sean estos privados como de administración pública. Por otra parte, se debe proteger contra cualquier interferencia de los poderes del Estado, a los periodistas y personas afectadas a brindar información, respecto del derecho a no revelar las fuentes de información. Este derecho consagrado constitucionalmente, es esencial para evitar las presiones y amenazas a los periodistas que suelen ser muy frecuentes en los países de la región.

Reconocer estas realidades implica garantizar derechos del ciudadano argentino y obligaciones estatales. Para ello el Art. 2 de la Convención Americana sobre derechos Humanos establece como obligación del Estado Argentino su "deber" de adoptar disposiciones de derecho Interno para garantizar y hacer efectivos los derechos del ciudadano argentino que establece la misma Convención. Este "deber-obligación" de "adoptar medidas" del Estado Argentino debe tener traducción exacta al momento en que se sancione la nueva ley de medios de comunicación. Quiere decir que el Estado argentino incumplirá con este deber-obligación de carácter constitucional y será responsable jurídicamente ante los organismos competentes, en caso de que en una nueva ley no se cumplan las reglas y los principios que establece el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Estas reglas son los límites infranqueables que el Estado tiene para legislar en la materia.

La nueva ley de medios audiovisuales no puede soslayar la realidad del federalismo argentino. Ella está obligada a reconocer, afianzar y garantizar las competencias y jurisdicciones de las provincias argentinas en el diseño, ejecución y control de Políticas en materia de Radiodifusión. Ejemplo de ello, lo representa el actual COMFER, sobre el cual las provincias no poseen ninguna participación. La nueva legislación deberá garantizar la participación de las provincias.

La jurisprudencia del Sistema Interamericano.

El sistema interamericano ha plasmado en diversos documentos y sentencias la importancia que los Estados deben prestarle a la libertad de prensa, al acceso a la información y al trato con la prensa.

Debe reconocerse ampliamente que, sin acceso público a información en poder del Estado, no pueden realizarse plenamente los beneficios políticos que derivan de un clima de libre expresión. En la Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron que la buena administración de la cosa pública requiere instituciones de gobierno efectivas, transparentes y públicamente responsables. También asignaron la mayor importancia a la participación ciudadana a través de sistemas de control efectivos (3) . De acuerdo con esta opinión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que el "concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto." (4) El acceso a la información promueve la rendición de cuentas y la transparencia dentro del Estado y permite contar con un debate público sólido e informado. De esta manera, el acceso a la información habilita a las personas para asumir un papel activo en el gobierno, condición necesaria para el mantenimiento de una democracia sana.

Como lo sostuvo la Oficina del Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la OEA en Informes de años anteriores, la Libertad de Expresión y la Pobreza, el acceso a la información es también una herramienta vital en el alivio de la injusticia socioeconómica. Los pobres con frecuencia adolecen de falta de acceso a la información sobre los propios servicios que el gobierno ofrece para ayudarlos a sobrevivir. Los grupos marginados necesitan el acceso a la información sobre estos servicios y sobre muchas otras decisiones del gobierno y de los organismos privados que afectan profundamente sus vidas. El ejercicio efectivo del acceso a la información también ayuda a combatir la corrupción, que ha sido identificada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) como un problema que requiere especial atención en las Américas, dada su capacidad para socavar gravemente la estabilidad de las democracias. En el curso de la Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron la necesidad de intensificar los esfuerzos para combatir la corrupción y resaltaron la necesidad de respaldar iniciativas que permitan una mayor transparencia para garantizar la protección de los intereses del público y que los gobiernos se vean alentados a utilizar sus recursos efectivamente para el bien colectivo (5) . La corrupción sólo puede controlarse a través de un esfuerzo conjunto encaminado a fomentar el nivel de transparencia en la acción del gobierno. La transparencia de la acción de gobierno puede fomentarse creando un sistema jurídico que permita que la sociedad tenga acceso a la información y que elimine o restrinja la resistencia de los gobiernos a divulgar información, los atrasos en los trámites para otorgar la información solicitada y la imposición de tarifas no razonables a ese acceso.

De allí que la Corte Interamericana, también ha tenido oportunidad de brindar sus apreciaciones y que sirven de marco jurídico para una futura norma. En la causa "La última tentación de Cristo", la Corte sostuve que: "Sobre la dimensión del derecho consagrado en el artículo 13, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios En este sentido, la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente" (6) . También ha sostenido que: "Existe entonces una coincidencia en los diferentes sistemas regionales de protección a los derechos humanos y en el universal, en cuanto al papel esencial que juega la libertad de expresión en la consolidación y dinámica de una sociedad democrática. Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad". (7)

Recientemente, la Corte reiteró sus posiciones en un fallo de 2006, al expresar que los órganos del Estado no pueden restringir la información que posee y que pudiera tener impactos sociales o medioambientales. Ello al sancionar al Estado chileno por no adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección del derecho a la información bajo el control del Estado, dentro de las cuales debe figurar la efectividad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitación y resolución de los pedidos de información (8) .

Declaración Conjunta de los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión

En el presente mes de mayo de 2009, los cuatro Relatores para la Libertad de Expresión - (el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación, la Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos para la Libertad de Expresión, y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información), emitieron una Declaración Conjunta sobre Medios de Comunicación y Elecciones que juzgamos necesario introducirla como fundamento de este proyecto de ley de presupuestos mínimos de legalidad para la actividad y funcionamiento de los medios de comunicación en la República Argentina. Puede decirse que la idea rectora que subyace en esa Declaración Conjunta (9) es la de que la única garantía práctica y eficaz que tienen los ciudadanos para operativizar su derecho a un acceso libre y plural a la información, es la de contar con medios de comunicación plurales, públicos y privados, diversos e independientes y de una legalidad que controle y evite abusos monopólicos comunicacionales tanto del poder estatal como del poder de los mercados.

El Anteproyecto oficial

Núcleos de alto riesgo constitucional

Más allá de la técnica legislativa empleada de 147 artículos, a mi juicio excesivamente detallista y en casos contradictoria, consideramos que se trata de un plexo normativo que expresa políticas legislativas equivocadas y peligrosas en términos de legalidad constitucional. a) Se trata de normas programáticas en su mayoría, escasamente operativas y confusas en su interpretación y b) existe un espíritu legislativo latente pero decidido que busca concentrar el poder de control sobre los medios de comunicación audiovisual en manos del Estado.

Estas son las dos grandes líneas legislativas que subyacen en los 147 artículos, más allá de los aciertos que en determinados aspectos contiene la ley y que precisaremos más adelante. Pero éstos no alcanzan a encubrir los graves riesgos de concentración de poder que conlleva el proyecto. La ley se prologa con un cuadro comparativo entre el Decreto Ley 22.285 y la propuesta de este anteproyecto, sigue con los 21 puntos de la iniciativa ciudadana, de tal manera que debe tomarse este prólogo como antecedente interpretativo del texto mismo de la ley compuesto por 147 artículos. El mencionado cuadro comparativo que el intérprete de la ley deberá tomar como su código interpretativo de la norma, comprende los contenidos programáticos de la ley. Se trata de propuestas y objetivos-finalidades, muchas de las cuales no llegan a ser operativizadas en el texto legal y quedan como expresión de deseo legislativo. Lo mismo puede decirse de los 21 puntos de iniciativa ciudadana que forman parte también de este prólogo de la ley. Vamos ahora al texto de la norma proyectada.

Tres son los núcleos jurídicos que nos merecen alta preocupación constitucional e institucional:

1. Art. 2. Se define ahí a la actividad de los medios de comunicación audiovisual como una "actividad de interés público de carácter esencial para el desarrollo socio- cultural de la población". Se agrega a esta definición la palabra "servicios". En una segunda frase del mismo artículo, la norma define que los servicios de comunicación audiovisual son una "actividad social de interés público". También se afirma que "el Estado debe salvaguardar el derecho a la información...". Esta textualidad legislativa tiene serias y graves implicancias en términos políticos y jurídicos. Porque abre claramente una interpretación a favor de un control abusivo por parte del Estado de los medios y de manera particular, un control de los gobiernos sobre la libertad de expresión y sobre el derecho de las oposiciones a criticar acciones gubernamentales. Muy distinto es el texto proyectado por nosotros en los Presupuestos Mínimos de legalidad donde de manera expresa sostenemos la prohibición de todo tipo de censura y presiones sobre medios, sean públicos, privados o comunitarios. La nuestra es una cláusula operativa-prohibitiva, En el proyecto, esta prohibición no existe.

2. La composición del organismo que regula el funcionamiento de los servicios de comunicación audiovisual, sus funciones, misiones y obligaciones está prevista en el Título II del anteproyecto. Este Título está en línea ideológica-jurídica con el Art. 2 ya analizado, porque se trata de una Autoridad de Aplicación que más allá de su participación plural, la capacidad de decisión la tiene siempre el Ejecutivo Nacional. Los Consejos Participativos que prevé la ley son simples órganos de asesoramiento y la Comisión Bicameral de Seguimiento carece de capacidad de control efectivo, es tan sólo un órgano de seguimiento de la Autoridad de Aplicación.

3. El Art. 23 por su parte, establece los requisitos para obtener una licencia tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas. Estos requisitos están también en línea con esas preponderantes y peligrosamente excesivas atribuciones que la ley confiere al Estado en el manejo de los medios. De tal manera que una licencia puede ser denegada cuando el peticionario no posea "idoneidad y trayectoria cultural", calidades éstas valoradas y juzgadas exclusivamente por el órgano de aplicación, esto es, por el Estado (Art. 23, inc. b). Lo mismo puede decirse del inc. c, cuando prohíbe ser licenciatario al funcionario de gobiernos de facto, olvidándose que la Argentina estuvo gobernada por estos gobiernos de facto dos terceras partes del Siglo XX y que la jurisprudencia de la CSJN hasta 1994 avaló y legalizó todos los actos de los gobiernos de facto por vía de la doctrina de la Corte sobre "la continuidad jurídica del Estado". Lo mismo puede decirse del inc. d, que exige para el otorgamiento de licencias demostrar el origen de los fondos afectados a la inversión. Con la actual ley de blanqueo de fondos (Ley n º 26.476) sancionada por el Parlamento argentino, esa norma entra en abierta contradicción.

Estos son verdaderos núcleos jurídicos que subyacen en un plexo de 147 artículos y que los juzgamos de alta peligrosidad constitucional. Se trata de 3 matrices jurídicas- políticas que expresan la intencionalidad del legislador y que contradicen abiertamente no sólo los declarados objetivos de la ley de garantizar el acceso a una información libre, plural y veraz y de prohibir la formación de monopolios y oligopolios, sino también vulneran de manera derechos y garantías del ciudadano argentino protegidos por la CN y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, especialmente la libertad de conciencia y religión, libertad de pensamiento y expresión y derecho de rectificación o respuesta. Garantías éstas que protegen el derecho primario del ciudadano al acceso a una información veraz, plural y gratuita (Art. 12, 13, 14).
DIPUTADA LEA LOS PUNTOS DE LA LEY. punto 12 "Los medios statales deberán SER PÚBLICOS Y NO GUBERNAMENTALES. Punto 13. Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro... Punto 10: no podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos ... (ESPERAMOS QUE UD LEGISLE AL RESPECTO PARA EL CASO DE NARVÁEZ).

Creemos que el anteproyecto oficial se declaran nobles finalidades como el pluralismo informativo, el pluralismo del espectro y de los servicios de comunicación, la protección del trabajo argentino, el acceso a los medios de las entidades sin fines de lucro y la adopción de medidas que permitan a personas con discapacidad acceder a la programación. Pero todos esos nobles objetivos con los que coincide el 100% de la sociedad argentina se contradicen con la normativa proyectada que en los hechos tiende a concederle al Estado un poder abusivo en el manejo de los medios audiovisuales de comunicación, a controlar y en casos a censurar el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión del Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. DIPUTADA, LEA DE NUEVO EL PROYECTO DE LEY, INFORMESE, DESÁSNSE Y NO PROPALE FALACIAS POR EL PIN DE EMPLEADA DEL MES.

Lo positivo y lo negativo en el anteproyecto oficial

Son aspectos positivos del proyecto oficial que declara el proyecto oficial y que reconocemos expresamente:

1. La promoción de la participación del HCN en el control de la actividad.

2. La Indelegabilidad de las licencias. Cooperativas y ONGs como licenciatarias.

3. La fuerte limitación de la multiplicidad de las licencias.

4. El fomento de la producción de contenidos locales- regionales y nacionales.

5. La propuesta de alguna pauta de participación igualitaria en la utilización del espectro.

Son aspectos puntualmente negativos (más allá del análisis de peligrosidad constitucional de los núcleos del proyecto que hemos desarrollado más arriba), los siguientes:

1. La propuesta de trasladar los pasivos de empresas de medios estatales fracasadas al tesoro nacional sin auditorias ni penalizaciones.

2. La exclusión de la gestión del espectro radioeléctrico.

3. La promoción de una competencia comercial entre las Universidades y licenciatarios privados.

4. La discriminación de las Cooperativas y Municipios al no permitirles formación de redes regionales.

5. La discriminación de las Cooperativas y pequeños municipios al no crear la figura de "repetidora de señales independientes" para TV abierta libre y gratuita.

Como conclusión, decimos que nos encontramos con un proyecto de Ley con un discurso "manifiesto" de democratización y anti-monopólico pero con un discurso "latente" simultáneo de concentración de poderes de control por parte del Estado. Con el inevitable y claro riesgo de limitación de la libertad de expresión y de pensamiento en la República Argentina. Esta lectura objetiva que hacemos del anteproyecto oficial complementa la argumentación y fundamentación jurídica y política que sostiene nuestro Proyecto de presupuestos Mínimos de legalidad para la actividad y funcionamiento de los medios audiovisuales de comunicación en la Argentina.

Por todo ello, pido a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
(1) GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. 8ª edición, Buenos Aires, F.D.A., 2003
(2) GORDILLO, Agustín. Después de la Reforma del Estado, Buenos Aires, 2a Ed. FDA. 1998
(3) Véase Tercera Cumbre de las Américas, Declaración y Plan de Acción, Québec, Canadá, 20-22 de abril de 2001.
(4) Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85, Colegiación obligatoria de periodistas (artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), 13 de noviembre de 1985, Ser.A., No. 5 (en adelante, Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 69).
(5) Véase Convención Interamericana contra la Corrupción, Sistema Interamericano de Información Legal, OEA.
(6) CIDH. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001
(7) CIDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004
(8) Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006
(9) Entre otros puntos, la Declaración Conjunta insta a:
Implementar medidas para la creación de un ambiente que garantice la pluralidad de los medios de comunicación.
Derogar las leyes que restrinjan indebidamente la libertad de expresión y las normas que atribuyan responsabilidad a los medios de comunicación por difundir declaraciones realizadas directamente por partidos políticos o candidatos.
Establecer sistemas efectivos para prevenir amenazas y agresiones contra los medios.
Aprobar leyes que prohíban la asignación discriminatoria de la publicidad oficial basada en la opinión política.
Crear órganos independientes para el control de las normas relacionadas con los medios de comunicación y elecciones.
Establecer obligaciones claras para los medios de comunicación públicos que incluyan: informar al electorado, respetar reglas estrictas que aseguren la imparcialidad y el equilibrio, y asegurar el acceso equitativo a todos los partidos políticos y candidatos.

VAMOS, SILVANA, ESTUDIE HISTORIA