Fuente: Boletín Oficial, 9 de marzo de 1956.
Visto el decreto 3855/55 (6) por el
cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su
desempeño y su vocación liberticida, y
Considerando: Que en su existencia política el Partido
Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de
una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para
lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas,
doctrinas, artículos y obras artísticas:
Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una
doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático
del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta que es
imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor
para la población del país y su utilización es motivo de perturbación
de la paz interna de la Nación y una rémora para al consolidación de la
armonía entre los Argentinos.
Que en le campo internacional, también afecta el prestigio
de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas,
adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de
convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares
utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto
consiguió parangonar.
Que tales fundamentos hacen indispensable la radical
supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas
razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas
y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con
fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al
amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias
mercantiles.
Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley
Art. 1º
Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica
peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier
persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos,
asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas
jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos,
expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que
pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales
pertenecientes o empleados por los individuos representativos u
organismos del peronismo.
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición
la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios
peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre
propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones
"peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera
posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen
depuesto, las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos
Peronista" y "Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los
discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los
mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines
establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos,
expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que
pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales
creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los
individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por las personas y con los fines
establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las
imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos
anteriores.
Art. 2 º
Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de
orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la
existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria,
comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que
consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los
incisos a) y b) del art. 1º.
Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.
Art. 3 º
El que infrinja el presente decreto-ley será penado:
a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del
de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente
político o gremial;
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de
reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas
comerciales.
Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva,
la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.
Art. 4º
Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por
el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los
señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.
Art. 5º
Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese
Aramburu - Rojas - Busso - Podestá Costa -
Landaburu - Migone. - Dell´Oro Maini - Martínez - Ygartúa - Mendiondo -
Bonnet - Blanco - Mercier - Alsogaray - Llamazares - Alizón García -
Ossorio Arana - Hartung - Krause.
3 comentarios:
Nunca escuché ni leí que las disposiciones de las cabezas civiles y los ejecutores militares de la revolución fusiladora ó 21 años más tarde las del proceso de destrucción nacional, fueran acusadas de DIVIDIR a la sociedad argentina.
Cada vez que imperó la razón de la fuerza, nunca se habló de que se dividiera, crispara ó confrontara.
La división, la confrontación y los funcionarios "polémicos" aparecen mágicamente durante los pocos gobiernos realmente populares, inevitablemente tildados de populistas y demagógicos.
Triste setiembre para los argentinos sencillos, de revoluciones libertadoras que asesinaban y proscribían y de estudiantes desaparecidos y torturados por reclamar. Esas sí que eran ÉPOCAS DE LIBERTAD.
Quizá, nuestro mal mayor sea el de NO TENER MEMORIA.
Faltan 81 días para el 7 de diciembre.
Saludos
Tilo, 71 años
efectivamente ese es el mal mayor: la falta de memoria. Justamente hay una frase de Walsh que explica por qué las clases acomodadas, las que manejan los hilos, les ha convenido y han mantenido siempre esa política: Nuestras clases dominantes han procurado siempre que los trabajadores no tengan historia, no tengan doctrina, no tengan héroes y mártires.
Cada lucha debe empezar de nuevo, separada de las luchas anteriores: la experiencia colectiva se pierde, las lecciones se olvidan.
La historia parece así como propiedad privada cuyos dueños son los dueños de todas las otras cosas." Por eso hay que trabajar sobre la memoria, todos los días. Muchas veces me encuentro con algún/a opositor que discute sin memoria, porque no sabe o porque no quiere saber. Cuánta razón tenés Tilo!
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