lunes, 25 de octubre de 2010

14 BIS


El artículo 14 bis de la Constitución Nacional fue incorporado en la reforma de 1957, durante un gobierno de facto que ilegalmente derogó la Constitución de 1949. En esta Constitución, las reformas establecidas, habían provocado bastante resistencia.
El 24 de febrero de 1947 Perón había proclamado los Derechos del Trabajador que más tarde se incorporaban a la Constitución argentina, estableciendo la preminencia de los valores humanos: "Nuestra concepción, como lo hemos expresado, se conforma cone l principio que considera al hombre como el centro de interés de todos los sefuerzos de los pueblos y de los gobiernoes, y esa circunstancia nos ha movido a concebir los derechos naturales que, consustancialmente a la calidad humana, derivan del trabajo y que en última instancia condicionan su libertad. Estos derechos primarios, innatos, subjetivos, inalienables e imprescriptibles que posee por la sola circunstancia de revestir la calidad de tal, y cuya desconocimiento es causa directa de los actuales malestares y contiendas sociales, constituyen en esencia el objeto de nuestro razonamiento".
La Constitución de 1949 incluía, en el artículo 37, como derechos del trabajador:
1) Derecho de trabajar
2) Derecho a una retribución justa
3) Derecho a la capacitación
4) Derecho a condiciones dignas de trabajo
5) Derecho a la preservación de la salud
6) Derecho al bienestar
7) Derecho a la seguridad social
8) Derecho a la proteccion de su familia
9) Derecho al mejoramiento económico
10)Derecho a la defensa de los intereses profesionales.

Después del golpe de Estado de 1955 y la derogación de esta Constitución (había que desaparecer todo lo que fuera parte del peronismo, un poco anticipando lo que se produjo dos décadas después), en el año 1957 se reunió en Santa Fe una Convención Constituyente viciada de legitimidad y legalidad. No era legítima porque no representaba la voluntad de la mayoría del pueblo argentino, ni era legal porque provenía de un gobierno surgido de un acto ilegal, el golpe de Estado.
Esa "Convención" agregó con fórceps un artículo entre el 14 y 15. Tan trucha fue la convención que no tuvo más remedio que nombrarlo continuación del 14 y por repetir el número, tuvo la original idea del "bis".
En ese "bis" los legisladores que colaboraron con el gobierno golpista de Aramburu y Rojas, introdujeron aquello de "participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección", que se hallaba implícito en el art.37 (1 y 2) de la Constitución de 1949, y que no pasó de lo declarativo en un porcentaje muy grande.
Recordemos que la U.C.R. se dividió como consecuencia del planteo del sector Intransigente contrario a la proscripción del peronismo. El otro sector de la U.C.R. "del Pueblo", que prestó colaboración para reformar la Constitución.
Los representantes de la UCRI al comenzar las sesiones plantearon la nulidad de la Convención: por la UCRI Oscar Alende, Oscar López Serrot, pero también otras fuerzas como el Partido Laborista -Cipriano Reyes, Ricardo Ovando-, el Partido de los Trabajadores: Juan C. Deghi y la Unión Federal:Enrique Ariotti.
Básicamente se denunciaba al gobierno de facto sin facultades para derogar una Constitución, declarar la necesidad de la reforma constitucional e impedir la participación del peronismo. Denuncian que el verdadero objetivo de la Convención es convalidar el retorno a la Constitución de 1853 y eliminar definitivamente los derechos sociales y económicos establecidos por la Constitución de 1949.

La UCRP, el Partido Socialista: Alfredo Palacios, Nicolás Repeto, Américo Ghioldi, Teodoro Bronzini, el Demócrata Progresista, Demócrata Cristiano y los conservadores (Luis M. Otero Monsegur, Emilio Hardoy), votaron a favor de la legalidad de la Convención Constituyente. Mas o menos como Pino Solanas y Vilma Ripoll almorzando con Mirta Legrand.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES HOY
Hugo Moyano, titular de la CGT explicó que "en las pérdidas nos hicieron participar a los trabajadores” y se preguntó “¿por qué no podemos participar de las ganancias?". Hace unos días se suspendió la exposición de entidades empresarias en Diputados, y porque el 15 de octubre el estadio Monumental explotó para la convocatoria... Moyano afirmó que “hay que tener un poquito de memoria” sobre los miembros de la oposición porque “es necesario saber que estos personajes fueron cómplices de la década del noventa y de la entrega del patrimonio nacional”. Los mismos que lo criticaron, es decir dirigentes opositores como Eduardo Duhalde, Felipe Solá, Francisco de Narváez y Mauricio Macri,


EL ARTÍCULO 14 BIS CONTEMPLA:
que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."



Analizado parte por parte:

a) condiciones de trabajo, incluye: * prestación en sí del servicio,

* remuneración,

* duración,

* control y colaboración en la empresa.



b) asociación sindical.


pero también: derechos gremiales.


luego garantiza: seguridad social.
Las condiciones de trabajo deben ser:Dignas y equitativas, es decir que se inspiran en la libertad, dignidad y justicia, con respecto al trabajador en su condición de hombre y comprenden: todo trabajo o servicio, lugar y modo en que se realizan, valores humanos propios del trabajador, situaciones personales como ser: sexo, edad, capacidad, posibilidades de esfuerzo, etc.

La Jornada debe ser limitada referida al tiempo reducido y razonable del trabajo. Debe se equitativa, no excesiva de la posibilidad de esfuerzo; nunca llegar a agotar física, moral o intelectualmente al trabajador.

Debe existir descanso y vacaciones pagados, para la preservación de la salud y la dignidad, cubiertos por el reposo semanal obligatorio como las pausas periódicas anuales.

¿Cómo debe ser la retribución?: justa, el salarioo por su monto debe resultar satisfactorio y suficiente para vivir. Debe ser reconocido el: "Salario mínimo vital y movil" justo y razonable para cubrir las necesidades del trabajador y su hogar en el orden material, espiritual y cultural.

Una cuestión de género y edad: Igual remuneración por igual tarea a fin de prohibir d discriminaciones arbitrarias en la remuneración de trabajos similares, fundadas en razones de sexo, edad, nacionalidad, religión, etc.

FUNDAMENTALMENTE, REGLADO POR LA CONVENCIÓN DE 1957: Participación, control y colaboración para convertir al trabajador en protagonista de la empresa, permitiendo su aporte de iniciativa, capacidad, experiencia, con clara incidencia en el mayor y mejor rendimiento y eficiencia productiva.

Debe existir protección contra el despido arbitrario. Estabilidad del empleado público


amparada por la organización sindical libre y democrática

En cuanto a los gremios y Convenios colectivos de trabajo: Comprenden todo acuerdo escrito relativo a condiciones de empleo y trabajo, que se celebra entre un empleador, un grupo de ellos, o una o más organizaciones de empleadores por una parte, y por la otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados, de acuerdo a la legislación nacional. Es deber del Estado reconocer el derecho de autonomía y autodeterminación de los gremios.
El convenio colectivo es contractual y se ubica en el marco de las actividades privadas. Emana de poderes delegados al sindicato como organismo intermedio, siendo la homologación estatal un mero acto de control a fin de extender a terceros su aplicación y velar por su cumplimiento.
Una ley posterior no puede dejar sin efecto mayores beneficios derivados de un convenio colectivo anterior, durante su plazo de vigencia. Éste prevalece sobre la ley cuando establece mejores derechos, que han pasado a formar parte de cada contrato individual comprendido.

Debe existir la conciliación y arbitraje y FUNDAMENTALMENTE EL DERECHO DE HUELGA:
onstituye un movimiento colectivo, con abandono temporal del trabajo, ejercido en forma pacífica y por la libre decisión de la pluralidad de trabajadores de un gremio, después de agotar las vías conciliatorias dispuestas por ley y cuando no queda otro recurso para la defensa de los intereses en conflicto con la patronal o con el Estado.

Este derecho es operativo (ejercible aun sin ley reglamentaria), pero requiere la participación libre e individual del obrero que decide su adhesión. Su ejercicio no puede implicar actos de violencia ni delitos.

La huelga suspende los contratos individuales, pero no importa su ruptura. Si es declarada ilegal y media intimación patronal para la reanudación del trabajo, la actitud renuente configura causa justa de despido, sin pago de las retribuciones.
Por otra parte, deben existir garantías a los representantes gremiales que eviten impedimentos, persecuciones y represalias por las actividades sindicales. No pueden adoptarse medidas que afecten la seguridad o libertad de un trabajador, motivadas en su gestión sindical.

Dicha garantía no significa conceder fueros personales ni inmunidades especiales para los delegados.


Finalmente: Seguridad social integral referida a todos los habitantes, con un seguro social obligatorio

y las Jubilaciones y pensiones y la protección integral de la familia se pretende promover a la familia a la jerarquía y dignidad de sociedad primaria. Ampararla, garantizarla y robustecerla en forma plena: material y moralmente.

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