martes, 26 de octubre de 2010

28


Ayer aludimos a la historia del 14 bis. Hoy, continuamos con otro artículo que viene a cuento porque la UIA rechaza la participación de trabajadores en utilidades, frase del artículo analizado ayer.

Los artículos de la Constitución se reglamentan mediante leyes. Dice el art. 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Es decir que Los derechos pueden reglamentarse únicamente por las leyes dictadas por el Congreso sin alterar el derecho que está reglamentando. El límite es que la ley desvirtúe o desnaturalice el derecho.
Cuando un gobierno surgido de un golpe de Estado llevó a cabo la tropelía de derogar una Constitución reformada en un gobierno democrático, y en esa tarea los golpistas recibieron el apoyo de muchos "democráticos", tuvieron que reponer derechos en la creación del "14bis".
Hoy que las empresas ven aumentadas su producción y sus ventas, y que los legisladores deben reglamentar la parte del 14 bis que dice: "...participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección..." la angurria del capital está negando la participación que corresponde a los que son los únicos productores de riqueza: los trabajadores.

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